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El llamativo formulario que Cancillería le mandó a todo su personal sobre identidad de género

Los diplomáticos y los empleados en general deben marcar la opción de la condición con la que se sientan identificados.

La Cancillería argentina envió en las últimas horas un llamativo formulario a sus diplomáticos y personal general para que completen sus datos, incluida la identidad de género.

La declaración jurada obligatoria está destinada a la actualización de los datos del personal del servicio exterior y no sólo apunta a recopilar nombres, domicilios y contactos, sino también interroga sobre la vacunación contra el COVID-19 (cantidad de dosis recibida y laboratorio) y la modalidad de trabajo bajo la cual desempeñan sus tareas a raíz de la pandemia (presencial o a distancia).

En un mail se aclara que dicho relevamiento “es de carácter obligatorio para todo el personal (Autoridades Superiores, SINEP, SEN y con contrato: Resolución Nº 48/02, Decreto Nº 1109/17, Decreto Nº 215/91 y PNUD)”.

Entre los ítems que deben consignar los diplomáticos de carrera y los empleados administrativos del Ministerio hay una hoja, la segunda, destinada a dar cuenta de la identidad de género. Allí, debían marcar “una o varias” de las nueve “identidades de género” listadas bajo los lineamientos del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, que actualmente dirige Elizabeth Gómez Alcorta.

El formulario del Ministerio de Relaciones Exteriores
Así, cada empleada o empleado deberá elegir entre las siguientes opciones:

* Mujer: persona cuya identidad y expresión de género es femenina, coincida o no con el género asignado al nacer. Describe una posición que tiene un carácter social, no natural, marcada por la desigualdad y las violencias respecto al género masculino.

* Mujer Trans: persona cuya identidad y expresión de género es femenina y cuya atribución sociocultural precedente de género es masculina. La persona representada en ambas posiciones (mujer y trans).

* Travesti: persona que asume la identidad o expresión de género femenina y cuya asignación sociocultural previa del género es masculina. Esta categoría supera las experiencias y trayectorias políticas locales y de la región latinoamericana que reivindican el carácter disidente frente al binarismo sexo-género (diferencia sexual). En su origen, la categoría travesti es descrita desde el teatro y prontamente es adoptada por políticas de estado criminalizantes.

* Transexual: persona cuya identidad y/o expresión de género difiere de la asignación cultural del género que recibió al nacimiento. Inicialmente tuvo una impronta biomédica para referir a quienes recurrían o se les imponían intervenciones quirúrgicas y/o la realización de tratamiento hormonales.

* Transgénero: persona cuya identidad de género describe modos de existencia, expresiones de género distintos al género asignado con anterioridad al desarrollo subjetivo de la persona. La terminología transgénero suele ser sintetizada como “trans”.

* Varón: persona cuya identidad es y expresión de género es masculina, coincida o no con el género asignado al nacer. Describe una posición que tiene carácter social, no natural, marcada por una jerarquía histórica y cultural respecto a otras identidades y expresiones de género.

* Varón trans: persona cuya identidad de género es masculina y cuya asignación cultural precedente del género es femenina. La persona se encuentra representada en ambas posiciones (varón y trans)

* No Binarie: la persona que no se encuentre representada por las mismas posiciones binarias de expresión de la identidad de género y expresión de género (varón o mujer) y resalta su inconformidad tanto con ellas así como con el sistema binario de asignación de género.

* Género Fluido: la persona se encuentra en más de o una posición respecto a la identidad de género y la expresión de género o fluctúa entre ellas.

* Ninguna de las anteriores. Especifique

Sin embargo, la declaración otorga la opción de mantener su opción en reserva marcando el punto “Prefiero no contestar”.

El formulario además aclara que el artículo 2 de la Ley de identidad de género número 26.743 señala que “se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”.