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‘Cuidá lo tuyo’: el programa impulsado por escribanos retorna para «realizar protecciones de la vivienda familiar»

Este sábado 12 de noviembre, el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires brindará asesorías barriales gratuitas en el Espacio Cultural Resurgimiento, Villa del Parque, remarcando sus intenciones de «estar cerca de la comunidad».


El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires anunció que el sábado 12 de noviembre, entre las 10 y las 13, vuelve con la asesorías barriales «Cuidá lo tuyo». Esta vez se realizarán en el Espacio Cultural Resurgimiento, José G. Artigas 2262 de Villa del Parque, en el marco de las Jornadas Federales de Asesoramiento Notarial Comunitario que organiza el Consejo Federal del Notariado Argentino. 

Allí, los vecinos de la Ciudad podrán realizar sin costo el trámite de afectación al régimen de protección de la vivienda. Este trámite es el que se conoció por muchos años como «bien de familia», pero que desde 2015 -con el nuevo Código Civil y Comercial- pasó a denominarse Afectación al Régimen de Protección de la Vivienda.

El presidente del Colegio de Escribanos, Jorge de Bártolo, sostuvo: «Estar cerca de la comunidad es un compromiso que tenemos desde siempre y realizar las protecciones de la vivienda familiar es un hecho fundamental para asegurar el techo y dar una instancia más de seguridad a la sociedad«.

El encuentro será en la sede de José G. Artigas 2262, que pertenece al Circuito de Espacios Culturales de la Dirección General de Promoción del Libro, las Bibliotecas y la Cultura del Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires.

Desde el Colegio también se informó que se atenderán las consultas de vecinos con temas jurídico-notariales, sin necesidad de reservar turno previamente. «La certificación de firmas en los contratos de alquiler es un tema recurrente en los últimos tiempos y estamos a disposición para explicar las ventajas de este trámite ante escribano en este nuevo contexto de la ley de alquileres«, agregaron.

También se podrán realizar consultas relacionadas a donaciones, reglamentos de copropiedad, aranceles, dudas sobre extravíos de  documentación, hipotecas, actos de autoprotección y directivas anticipadas, testamentos, herencias, usucapión, mediaciones, poderes, autorizaciones de viaje, legalizaciones de títulos y usufructos.

En cuanto a la documentación requerida para el trámite, el titular o los titulares de dominio debe concurrir con:

  • DNI del o de los titulares de dominio en original y fotocopia.
  • Si se designa beneficiario, acreditar el vínculo con el titular (Libreta, acta de matrimonio o partidas de nacimiento). Original y fotocopia.
  • Si el actual estado civil fuere distinto al que consta en el título de dominio, deberá acompañar la constancia que así lo acredita, en original y fotocopia.
  • Original y fotocopia del o de los testimonios de dominio inscriptos (escritura, declaratoria de herederos, adjudicación, subasta, etc.).

Por otro lado, también se podrá desafectar la protección de la vivienda de manera gratuita, trámite que siempre se puede realizar en la sede notarial.

El titular de dominio y su cónyuge, en caso de ser casado, o su conviviente, en caso de existir unión convivencial inscripta, deben concurrir con la siguiente documentación:

  • DNI del titular y cónyuge o conviviente inscripto en original y fotocopia.
  • Acta administrativa o testimonio notarial de afectación, en original.
  • Acreditación del estado civil, solo en los casos en que éste hubiera sido modificado con posterioridad al título de dominio, en original y fotocopia.

Si se desea dejar constancia de la desafectación del Régimen de Protección de la Vivienda en el título de dominio inscripto, se deberá presentar original y fotocopia de la documentación solicitada.

Es importante tener en cuenta de antemano que, para que un bien afectado al régimen de protección de la vivienda pueda ser vendido, debe ser desafectado previamente o en el momento en que se realiza la escritura de venta. Si el titular de dominio está casado o vive en unión convivencial inscripta, se requerirá la conformidad del cónyuge o del conviviente. También se requerirá dicha conformidad conyugal para que el bien pueda ser hipotecado.

En cuanto a quiénes pueden afectar su vivienda, la respuesta es todosSi no designan beneficiarios –es decir, otras personas que puedan conjuntamente con el propietario estar amparadas por el beneficio de la protección–, se entiende que es el mismo constituyente. Si hay más de un titular y no existe parentesco entre ellos, se puede afectar mientras estén todos de acuerdo y al menos uno habite el inmueble.

En caso de vivir solo/a y no tener beneficiarios, también se podrá afectar. Lo estipula el Código Civil y Comercial de 2015, que contempla a las personas en esta condición.

Siempre y cuando la persona permanezca en el inmueble, como beneficiarios pueden ser designados el propietario constituyente, su cónyuge, su conviviente, sus ascendientes o descendientes; en defecto de ellos, sus parientes colaterales dentro del tercer grado que convivan con el constituyente (hermanos, tíos); conviviente mayor de edad con más de 2 años de convivencia.

Por último, cabe destacar que si el inmueble está hipotecado, también se podrá afectar. En este caso, no es necesario el consentimiento del acreedor hipotecario ni decir expresamente en la escritura que el beneficio de la vivienda familiar no es oponible a la hipoteca que el inmueble ya tiene.