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Entre Ríos: ordenan la entrega inmediata de una vivienda para una madre y sus hijos

El STJER ordenó que “en un plazo improrrogable de siete días” se realicen los trámites necesarios para que una madre y sus tres hijos, uno de ellos con discapacidad pueda acceder a la vivienda que les fuera asignada con carácter precario.

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) ordenó al Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda (IAPV) y al Poder Ejecutivo a que “en un plazo improrrogable de siete días” realicen los trámites necesarios para que una madre y sus tres hijos, uno de ellos con discapacidad, puedan ocupar la vivienda que les fuera asignada con carácter precario en agosto de 2016.

La decisión se tomó luego de hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la mujer, que en noviembre pasado había presentado una acción de amparo que tuvo fallo adverso en primera instancia.

La resolución del Superior Tribunal en feria fue suscripta el viernes pasado por la vocal Susana Medina y su par Miguel Ángel Giorgio. De esa forma la actora deberá recibir un inmueble del Grupo Habitacional “Colonia Avellaneda 200 Viviendas”, identificado como Vivienda Nº 10, Manzana 37, Sector III.

Se trata de una propiedad que le fuera asignada a través del decreto 2.512/18 GOB, emitido por el Poder Ejecutivo el 13 de agosto de 2018, que ratificó una resolución dictada dos años antes por el IAPV. Sin embargo, la medida no se efectivizó porque la vivienda estaba ocupada y el organismo no concretaba el desalojo.

Para el caso se tuvo en cuenta la dilación incurrida por el IAPV y el perjuicio que el accionar burocrático del Estado generó a la mujer y a sus hijos. El Alto Cuerpo destacó que no se tuvo en cuenta la protección integral de la familia, se vulneró el acceso a una vivienda digna y no se respetó la protección de los Derechos del Niño.

“Es dable advertir que el obrar omisivo de la accionada ha sido conculcatorio del derecho constitucional de acceso a una vivienda digna invocado por la amparista, derecho que con sus peculiaridades le fuera reconocido por medio del acto administrativo incumplido, el que cabe aclarar está dotado de vigencia y de presunción de legitimidad”, señaló Medina al fundamentar su voto.

Según la vocal del STJER “la dignidad le es inherente a la persona y hoy la protección no sólo la encontramos en el art. 14 bis tercer parte in fine (de la Constitución Nacional) y ordenamientos locales, sino también en el derecho internacional de los Derechos Humanos; y que si bien es nuestro anhelo que la manta cubra o abrigue a todos, también lo es que en ese camino, la manta, que siempre es corta, cubra más a quien más lo necesita. Es el Estado quien debe mirar estas desigualdades en la realidad y a través del derecho restablecer esa igualdad exigida por las normativas internacionales”.

Respecto de la falta de viviendas, problemática evidenciada en la causa, Medica agregó:” “La falta de viviendas es grave en muchas partes del mundo, tanto en las zonas rurales como en las grandes ciudades, porque los presupuestos estatales sólo suelen cubrir una pequeña parte de la demanda. No sólo los pobres, sino una gran parte de la sociedad sufre serias dificultades para acceder a una vivienda propia. La posesión de una vivienda tiene mucho que ver con la dignidad de las personas y con el desarrollo de las familias. Es una cuestión central de la ecología humana”.

 

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