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Justicia provincial vs Justicia nacional: por qué Milagro Sala no puede ser indultada

El constitucionalista Andrés Gil Domínguez explicó que aquellos delitos que fueron juzgados por la Justicia Federal solamente podrán ser indultados por el Presidente de la Nación. En cambio, si los delitos son juzgados por la Justicia Provincial podrán ser amnistiados por el gobernador o la legislatura de la respectiva provincia.

Milagro sala, quien fue detenida en 2016 por amenazas a policías y causas de corrupción, le pidió al presidente Alberto Fernández el indulto para ella y para otros compañeros de militancia que se encuentran presos.

La dirigente social señaló que se “armaron 16 causas” y en el “90% son los mismos testigos”. “Los mismos testigos tienen cargos en el Senado, en el Congreso o son funcionarios de Gerardo Morales. ¿Entonces, cómo se soluciona esto? Porque esto no es Milagro Sala únicamente, acá lo estamos padeciendo los jujeños”, señaló la líder de la Agrupación Tupac Amaru.

Sala se encuentra detenida en prisión domiciliaria desde el 2016 al haber encabezado una protesta contra el Gobierno de Gerardo Morales. Sin embargo, fue absuelta en la causa a través del beneficio de la duda en diciembre del año 2017 aunque, la Cámara de Casación Penal revocó la sentencia y la condenó a tres años y dos meses de prisión efectiva mientras que el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy confirmó la condena y la redujo a dos años.

El expediente que compromete en mayor medida a Milagro Sala se encontró relacionado con el proceso en el que se la encontró responsable de liderar una asociación ilícita y desviar más de $ 60 millones destinados para la construcción de viviendas sociales durante el Gobierno de Cristina Kirchner.

Luego del debate que se generó por el pedido de la dirigente sobre su indulto, el abogado constitucionalista, Andrés Gil Domínguez explicó en qué casos se podría aplicar o no.

“Aquellos delitos que fueron juzgados por la Justicia Federal solamente podrán ser indultados por el Presidente de la Nación. En cambio, si los delitos son juzgados por la Justicia Provincial podrán ser amnistiados por el gobernador o la legislatura de la respectiva provincia”, señaló Gil Domínguez en diálogo con serajusticia.net.

Al mismo tiempo señaló: “Cualquier persona que esté tramitando un proceso en su contra por delitos de corrupción o haya sido condenada por dichos delitos, no pueden ser indultadas ya que chocaría con el artículo 36 de la Constitución que establece que quien atenta contra la democracia, comete un golpe de Estado o quien comete un delito de corrupción no podría ser amnistiado”.