Los camaristas ratificaron la decisión del juez Gustavo Velásquez.
La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento del oficial de la Policía Local de Avellaneda Luis Oscar Chocobar, por haber matado a un ladrón que antes había apuñalado diez veces a un turista estadounidense.
Los jueces Julio Marcelo Lucini, Mariano González Palazzo y Rodolfo Pociello Argerich además cambiaron la carátula de la causa a «homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego, en exceso en el cumplimiento de un deber».
Los magistrados consideraron correcta la actuación de Chocobar en la primera instancia del hecho, en la que vio el estado del turista estadounidense y se identificó como policía ante Pablo Kukoc y los tres civiles que lo tenían retenido. También convalidaron la persecución y los primeros disparos al aire a manera de advertencia que realizó el policía, quien estaba vestido de civil al momento del hecho.
La Cámara explicó que Chocobar accionó el arma directamente contra Kukoc «aparentemente cuatro veces y sin que surja, al menos de momento del legajo, agresión armada en su contra que explique la necesidad racional de hacerlo».«No hubo entonces aparente proporcionalidad en su respuesta, máxime cuando el peligro al que habían estado expuestos los testigos había cesado», afirmaron.
«Chocobar intervino porque debía hacerlo, máxime si se tiene en cuenta que el episodio se desarrolló mientras se dirigía a cumplir su función. Lo hizo inicialmente ajustando su comportamiento a la normativa que regula la función policial -aunque su defensa no precisó exactamente cuál-, pero concluyó en un acto excesivo que merece ser juzgado en una etapa posterior», precisaron los jueces.
«Un policía tiene un deber de actuar y hacer cesar los efectos del delito, evitando que se ponga en riesgo su vida o la de terceros, pero no puede apartarse de los límites que la ley fija. Indudablemente no lo impulsa el dolo propio de quien desde un inicio se ha propuesto consumar un delito ya que, como adelantamos, eso no daría lugar a discusión alguna en el plano que nos ocupa. Pero sus excesos no lo eximen de incurrir en responsabilidad penal si, aun con otro propósito aceptado, no guarda razonabilidad en el medio al que decidió recurrir», concluyeron los camaristas.
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