La familia de Joaquín, quien tiene síndrome de Tourette, irán a la Corte Suprema para poder seguir elaborándolo.
En Río Negro, la Cámara Federal de Apelación de General Roca revocó la medida que deja a una familia producir aceite de cannabis para el tratamiento de un nene quien sufre el síndrome de Tourette.
La familia de Joaquín Navarro había presentado un amparo para poder fabricar el producto ya que aseguran que los tics que agobian al chico desde que tiene 5 años desaparecen luego de consumirlo. Así, recibieron el apoyo de médicos y numerosas ONGs vinculadas al tema.
Con el pedido de la cautelar, la jueza federal Mirta Filipuzzi los amparó y había permitido que cultivaran la planta para producir el aceite a la mamá y los abuelos del nene. Ahora, luego de la consulta a la Secretaría de la Nación, la Cámara revirtieron esa decisión y sostuvieron que el autocultivo de cannabis es ilegal y que no hay evidencia científica que confirme sus beneficios en casos de chicos con Tourette. Sin embargo, el tribunal instó al Estado a suministrale a la familia el aceite, tal como ya lo hace con la epilepsia refractaria.
En Argentina, está restringido a casos de epilepsia refractaria. Y sólo el Estado puede administrarlo. De hecho, existe el Registro Voluntario de la Ley 27.350, el cual permite que las familias reciban el producto dentro del marco legal.
El caso de Joaquín provocó otra turbulencia en la Justicia, ya que no hay literatura jurídica vinculada a chicos con síndrome de Tourette. Su familia asegura que el aceite le cambió la vida.
Ahora, la familia de Joaquín recurrirá a la Corte Suprema de Justicia para revocar el fallo de la Cámara. El abogado que los representa Federico Ambroggio, le contó a Clarín que van a presentar informes médicos que confirman los beneficios del aceite en la salud del pequeño y sostuvo que la decisión del tribunal le “produce un gravamen irreparable” al chico.
El síndrome de Tourette es un trastorno neuropsiquiátrico que se caracteriza por la aparición de múltiples tics motores y al menos un tic fónico involuntario. Se pueden registrar cambios periódicos en la cantidad, en la frecuencia, en el tipo y en el lugar en el que se producen los síntomas y altibajos en su gravedad.
El 90% de los tics ocurren en cabeza y cuello. Pueden ser simples (parpadeo excesivo, el fruncir la nariz, hacer una mueca con la boca o levantar las cejas) o complejos (girar, patear, saltar, morder).
que vayan a la justicia y presenten. un amparo