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La Suprema Corte bonaerense rechazó una cautelar contra la aplicación del “pase sanitario”

El Máximo Tribunal provincial consideró que se trata “de una medida profiláctica adoptada en un contexto tan excepcional como grave”. El planteo lo había formulado un grupo de 11 vecinos.


La Suprema Corte de Justicia bonaerense rechazó una medida cautelar que suspende la aplicación del “pase sanitario” contra el Covid-19 en toda la provincia porque no resulta “conculcatoria de derechos preeminentes”.

El Máximo Tribunal provincial desestimó el planteo formulado por un grupo de 11 vecinos contra la medida que rige desde el 21 de diciembre mediante la aplicación del denominado “Pase libre Covid” como “requisito necesario para asistir a aquellas actividades realizadas en el territorio provincial que representan mayor riesgo epidemiológico”.

En la medida, pedían que se ordene a la demandada “que se abstenga de aplicarles o exigirles el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la norma impugnada, hasta tanto recaiga sentencia definitiva”.

Para ello, los jueces Hilda Kogan, Sergio Torres y Luis Genoud recordaron que en este contexto de pandemia “en el pasado se ha llegado a considerar que la vacunación compulsiva no viola la garantía constitucional a la autonomía individual y puede eventualmente justificar la interferencia estatal cuando se vieren perjudicados derechos fundamentales de terceros”.

Mal podría fundarse en la mera alegación del presunto `derecho a no vacunarse´ emanado del artículo 19 de la Constitución Nacional -que llegado el caso podría encontrarse sujeto a las normas que, como la aquí impugnada, lo reglamenten-, pues el planteo formulado exige sopesar la totalidad de los derechos en juego sin perder de vista que no se trata, como afirman los demandantes, de `la imposición de la obligatoriedad de inocularse un producto experimental´”, destaca la resolución.

De esta manera, la Suprema Corte no se pronunció sobre el fondo del reclamo sino que rechazó la suspensión provisoria de la aplicación del pase sanitario mediante el dictado de una medida cautelar.

El fallo descarta que “la exigencia de contar con algún grado de inmunización para realizar determinadas actividades en ciertos espacios colisione con el ámbito de la autonomía de la voluntad que ha de reconocerse a los particulares respecto de las decisiones que atañen a su propia salud”. No obstante, deja abierta algunas excepcionalidades al rechazo de la cautelas.

Es prudente dejar sentado que si bien la restricción para la realización de actuaciones presenciales ante organismos públicos presupone la disponibilidad de canales electrónicos y trámites a distancia, dicha limitación no podría ser llevada al punto de privar a algún ciudadano que se encuentre en la situación de los actores de ingresar a una dependencia estatal a efectuar una petición ante las autoridades que, por razones de vulnerabilidad o brecha tecnológica, no pueda ser realizada de otra manera”, explica la sentencia.