El juez Marcelo Nieto Di Biase considera que se requiere un mayor conocimiento de los hechos y que no convalida un acuerdo reparatorio bajo términos de confidencialidad. Además, no tolerará “que exista una justicia que tenga resultados diferentes, dependiendo del poder adquisitivo de los imputados”.
Tras el acuerdo presentado entre las partes involucradas en la causa en la que se acusa a tres jóvenes de una violación grupal en Playa Unión, Chubut en 2012, el juez decidió rechazar el juicio abreviado acordado.
Entre sus fundamentos, el juez penal Marcelo Nieto Di Biase indicó que teniendo presente el artículo 355 del Código Procesal Penal (CPP) considera que resulta necesario un mayor conocimiento de los hechos.
El acuerdo entre las partes, pretendía imponer una pena de tres años en suspenso, mínima para la escala elegida por las partes. Caso contrario, de aplicarse correctamente la norma, se debería pensar en una calificación que tiene una pena de 8 a 20 años de prisión.
En cuanto al consentimiento por parte de la víctima en la audiencia, Nieto Di Biase lo consideró “lejos de la forma en la que pretendía que fuera tomado por las partes” y sostuvo que no convalidaría un acuerdo reparatorio bajo “términos de confidencialidad”. Además, explicó que no tolerará “que exista una justicia que tenga resultados diferentes, dependiendo del poder adquisitivo de los imputados”.
El descargo de Nieto Di Biasi
Soy Juez, no mediador. Y como juez no puedo aceptar que por acuerdo extrajudicial de partes se me diga lo que puedo o no decir en el marco de una sentencia, dado que resulta inadmisible.
Por más respeto que me merece el interés de la víctima, más aún de un hecho de abuso sexual, cierto es que a partir del propio diseño constitucional que rige la actividad fiscal, se establecen límites específicos, en cuanto a la discrecionalidad que pueda adoptar, no encontrándose los delitos analizados en la presente causa dentro de ese margen de discreción (Cfr. Art. 71 del Código Penal y 44 del CPP).
Para que quede claro, no puedo tolerar, que cuanto menos en el marco de mi competencia, exista una justicia que tenga resultados diferentes, dependiendo del poder adquisitivo de los imputados; lo que de por sí solo resultaría repugnante y claramente violatorio al artículo 16 de la Constitución Nacional que consagra el principio de igualdad ante la ley.
El caso
En enero de 2019, una joven denunció que en septiembre de 2012, cuando tenía 16 años, fue violada por un grupo de varones en una casa del balneario Playa Unión de la ciudad de Rawson, en Chubut. La denuncia tomó gran repercusión en la provincia y la Justicia abrió una investigación de oficio, por lo que cinco de los seis jóvenes acusados fueron imputados por “abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal agravado por la participación de dos o más personas”.
En los últimos días y tras varios meses de recabar pruebas, el fiscal del caso, Fernando Rivarola, avanzó en el cierre de la causa y su resolución en un proceso. Según adelantaron medios locales y pudo confirmar Infobae con fuentes de acceso directo al expediente, Rivarola acordó un juicio abreviado con los imputados, lo que implica la aceptación de la culpa de los acusados y una pena menor.
Rivarola modificó la calificación legal de “abuso con acceso carnal” por la de “abuso sexual simple, agravado por la de dos o más personas”. Según explicó, el cambio de carátula se debió a la falta de pruebas en el expediente y la dificultad de probar una violación siete años después. En la argumentación al pedido de juicio abreviado lo consideró al hecho como un “accionar doloso de desahogo sexual”.
Los acusados
* Luciano Mallemaci: uno de los cuatro hombres que la presunta víctima señala como uno de los abusadores. Actualmente tiene 25 años y es hijo del dueño de una inmobiliaria reconocida en Puerto Madryn.
* Marcelo Ezequiel Quintana: es otro de los apuntados por la joven de haber abusado de ella. Al momento del hecho era mayor de edad y actualmente tiene 29 años. Integra junto a miembros de su familia la firma Andequin S.A., una sociedad dedicada a la construcción.
* Leandro del Villar: tiene 28 años y era mayor de edad cuando abusó de la presunta víctima. Su principal actividad comercial es el transporte de pasajeros, en la que figura registrado como empleador según la AFIP.