Quedan exceptuados de votar quienes estén a más de 500 kilómetros del lugar de votación con un motivo razonable o personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor, entre otras. Quienes se hayan ausentado para votar tendrán un lapso de 60 días para cargar la documentación que justifique la ausencia.
Desde agosto, la Cámara Nacional Electoral (CNE) habilitó los padrones definitivos para ser consultados para que la ciudadanía a qué establecimiento deberá concurrir para votar en las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) que serán el próximo domingo.
Además, la CNE estableció una serie de medidas para evitar contagios durante el sufragio: en primer lugar, no se habilitarán más de ocho mesas de votación por establecimiento y se definirá una franja horaria para las personas que integren los grupos de riesgo.
Al mismo tiempo, se procurarán elementos de protección personal e higiene ante el coronavirus y las capacitaciones de autoridades de mesa se realizarán, en mayor medida, a través de medios no presenciales.
Como bien se sabe, el voto es 100% obligatorio y aquellos que no se presenten tendrán un lapso de 60 días para cargar la documentación que justifique la ausencia. De no hacerlo, la persona quedará registrada como infractor y deberá abonar una multa de $ 50 para las PASO y de $ 100 en las elecciones generales.
La ausencia puede justificarse de manera online a través de la página de infractores, en la que cualquier persona puede consultar su estado como infractor o no:
* Ingresar a la página infractores.padron.gob.ar
* Completar los datos con número de documento, sexo y distrito e ingresar el código de verificación. Luego, clickear en el botón “Consultar”.
¿Cuáles son las excepciones, en donde los ciudadanos están legalmente exceptuados de votar?
– Si uno está a más de 500 kilómetros del lugar de votación con un motivo razonable. En este caso, deberá acercarse a una comisaría para tramitar el certificado de no voto, el cual deberá ser cargado en la página de la Cámara Nacional Electoral (CNE).
– Jueces y auxiliares que deban mantener abiertas sus oficinas durante la fecha.
– Personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor. Las mismas deberán ser comprobadas por médicos del servicio de sanidad nacional o, en su defecto, médicos oficiales, provinciales, municipales, o médicos particulares.
– Personal de empresas y organismos de servicios públicos que, por el cumplimiento de sus tareas, no puedan acudir a los comicios.
¿Qué pasa si tengo coronavirus?
Las autoridades electorales señalaron que las personas contagiadas de coronavirus o quienes sean casos sospechosos no estarán obligados a votar.
En caso de querer votar igual, cada distrito se hará cargo de los mecanismos para facilitar el voto: “El juez federal electoral determinará el procedimiento de emisión de voto para aquellas personas que, eventualmente y pese a estar comprendidas en lo previsto en el párrafo anterior, exijan ejercer su derecho al sufragio. El procedimiento deberá garantizar las medidas de higiene y distanciamiento adecuadas para prevenir el contagio y preservar la salud de las demás personas”.