El viernes a las 8, los partidos políticos deberán suspender sus actos de campaña, que se extenderá durante todo el próximo fin de semana y recién se levantará a las 21 del domingo, tres horas después de que hayan cerrado los centros de votación.
Según lo establecido por la Cámara Nacional Electoral (CNE), a partir de las 8 del próximo viernes empezará la veda, por lo que los partidos políticos no podrán efectuar ningún acto de campaña hasta luego del escrutinio del domingo. Pero también se verán afectados los ciudadanos en algunas actividades.
La veda electoral también alcanzará a todo tipo de propaganda política de candidatos, funcionarios o comunicadores sociales, las redes sociales, como así también la difusión de encuestas y sondeos preelectorales. En ese sentido, las encuestas ya no se pueden informar desde este sábado pasado.
Todas las prohibiciones
* Más allá de que estamos transitando la pandemia de coronavirus Covid-19, el Código Electoral Nacional prevé la prohibición de todo tipo de espectáculo masivo (cultural, social o deportivo) durante el domingo de elecciones y hasta tres horas después de finalizado el proceso electoral, es decir, a las 21.
* La venta de bebidas alcohólicas estará prohibida desde las 20 del próximo sábado (12 horas antes de la apertura de urnas) y hasta tres horas de finalizado el comicio.
* Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral y sancionados, si la Justicia comprueba la falta.
* El Código prohíbe además “la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizadas”.
* Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;
* Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. (Inciso sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)
* La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
* Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. (Inciso incorporado por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)