Según la demanda, se trata de una pareja de dos hombres que querían ser padres y buscaron a una mujer para tener y criar juntos a un niño.
El Juzgado Nacional en lo Civil N° 7 de la Ciudad de Buenos Aires emitió un fallo histórico al reconocer el poliamor y autorizar a una pareja a la inscripción de un bebé con dos papás y una mamá.
Bajo la resolución denominada “triple filiación por poliamor”, la pareja consiguió el objetivo que tanto anhelaba, aunque aún el fallo no está firme. “Fue procreado en laboratorio uniendo el gameto de uno de los hombres y el de la mujer”, se destaca en el fallo.
El caso empezó por el deseo de dos hombres convivientes que querían tener un hijo, pero sin recurrir a la adopción o a la gestación por subrogación. Desde ese momento, iniciaron la búsqueda de una madre que no fue para nada sencilla: ninguna amiga ni conocida se sumó a su propuesta, por lo que crearon una página web para encontrar a la futura mamá de su hijo.
La iniciativa dio sus frutos: tuvieron conversaciones por WhatsApp, videollamadas y encuentros presenciales con una mujer hasta que le llevaron el caso a la jueza Myriam Cataldi como “una idea novedosa, original y disruptiva”.
El fallo
La magistrada dio lugar a su demanda y declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 558 del Código Civil, porque cree que quebranta los derechos de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.
Sin embargo, el Registro Civil, el Defensor de los Menores y la fiscalía se opusieron a la solicitud.
Cataldi argumentó su decisión con el “derecho a conformar una familia en términos diversos y plurales” y con el “derecho a la no discriminación por la triple filiación o poliamor filiatorio”.
Además, añadió que la Corte señaló en la Convención Americana que “no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia” y que “muchos menos se protege solo un modelo en particular de la misma”.
“La realidad demuestra cotidianamente que no en toda familia existe una figura materna o una paterna, sin que ello obste a que esta pueda brindar el bienestar necesario para el desarrollo de niños y niñas. La paternidad y la maternidad no deben ser solo conceptos objetivos y estáticos, en donde el componente afectivo resulte jurídicamente irrelevante”, concluyó.
La opinión de la especialista
Consultada por serajusticia.net, la abogada especialista en Derecho de Familia, Sabrina Anabel, explicó que este «es un claro ejemplo de lo que se pretende alcanzar tras el reclamo por la reforma judicial». «Concretiza una justicia humanizada, o sea, aquella que es sensible a la realidad social y acoge a las personas que acuden a ella en búsqueda de una solución. La justicia solo es justicia si comprende que su finalidad última no es defender a ultranza la “la ley” ni aplicar su letra al conflicto que se le presenta de forma automatizada; todo lo contrario, la justicia está para poner en acto derechos vulnerados o no reconocidos», señaló.
Y agregó: «La única razón válida para que el Estado opte por desconocer un proyecto de vida es que ese proyecto vulnere los derechos de otra persona; si eso no es así, la respuesta no puede ser otra que la otorgada en la sentencia,lo contrario configuraría una clara discriminación por apartarse esa familia de la conformación clásica o tradicional: una mamá y un papá».
Respecto a la actualización del Código Civil y Comercial de 2015 sobre los nuevos casos de filiación, la letrada aclaró que «depende del enfoque con el que se observe el sistema jurídico», por lo que, la ley es una norma general y como tal, «difícilmente pueda dar respuesta a todas las realidades que presenta la sociedad contemporánea de esencia dinámica y diversa».
Ahora, ¿es necesario modificar la centralidad binaria sobre la que se construye el Código? «Sí porque ello colabora a reducir la discrecionalidad del Estado y brindar seguridad jurídica a las familias pluriparentales. ¿Sobra la base de qué pilares podría ensayarse la modificación? La voluntad y el afecto ¿Cómo? Entiendo acertado tomar como pivote el sistema norteamericano en tanto habilita a la justicia a reconocer una cantidad mayor a dos vínculos filiales cuando las circunstancias familiares y afectivas lo requieran para garantizar los derechos humanos en juego; esto colaborará a flexibilizar la ley, acotar los márgenes de discrecionalidad judicial y continuar reafirmando el valor y responsabilidad de la ley en visibilizar diferentes formas de vincularse en familia, con todo lo que ello significa en términos diversidad e inclusión», respondió.
Qué sucede en otros países
Ciertos países en los que la autonomía de la voluntad observa un peso fuertísimo en la regulación de las relaciones de familia reconocen legalmente la posibilidad de que una persona tenga más de dos vínculos filiales, es decir, más de dos progenitores. Por ejemplo, «en algunos estados provinciales de Canadá un niño o niña puede ser inscripto como hijo de más de dos personas de forma administrativa y sin necesidad de pasar por ningún tipo de procedimiento». «Esta posibilidad está sujeta a que exista un acuerdo previo al nacimiento entre las personas adultas. Sin embargo, el sistema canadiense presenta ciertas tensiones e interrogantes asociados a las situaciones de pluriparentalidad que se constituyen con posterioridad al nacimiento, como sería el caso de una adopción. Otra característica interesante es la regulación de los efectos jurídicos en clave de igualdad: sean dos, tres o más progenitores todos y todas tienen los mismos deberes y derechos», remarcó en diálogo con el portal.
Otro país cuya ley reconoce a las familias pluriparentales es Estados Unidos, pero con una lógica bien diferente: «judicializa el pedido»: «Las familias pluriparentales deben instar un proceso y el reconocimiento solo tiene lugar si la solicitud es respetuosa del interés superior de la niña o niño».
Por otra parte, en latinoamericana el gran precursor es Brasil. «El derecho de las familias brasilero fue pionero en cuestionar el “biologicismo” propio del sistema filial clásico, esto es, la idea de que debe existir una correspondenciagenética entre progenitores e hijos, incluso utilizan el término “filiación socioafectiva”. Desde ese engranaje presentan una frondosa jurisprudencia que se inclina por reconocer las familias pluriparentales», explicó.