La Corte dejó firme una condena de cuatro años de prisión para el empresario de la carne. El fallo fue por el delito de evasión sobre el IVA en sus frigoríficos durante los años 90.
La Corte Suprema dejó firme una condena a cuatro años de prisión por el delito de «asociación ilícita» para el empresario de la carne Alberto Samid , que evadió impuestos en sus frigoríficos durante los 90.
El fallo, pese a sus connotaciones, es favorable a Samid, ya que la AFIP –como querellante- había pedido que se agravaran las penas por considerar que era el «jefe» de tal asociación ilícita.
La Corte también dejó firme la condena a tres años y medio de prisión para la contadora de Samid, María Susana Romero.
El empresario peronista había sido condenado por el Tribunal Oral en lo Penal Económico número uno y la resolución fue confirmada por la Cámara Federal de Casación.
En el mismo juicio fueron condenados una hermana de Samid, Alicia, y otros dos supuestos integrantes de la organización, Teresa Fornasier y Claudio Pileo, aunque en sus casos a tres años de prisión en suspenso.
El reproche penal se centra básicamente en la evasión sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA) entre 1993 y 1998, durante el gobierno de Carlos Menem.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó una queja presentada en el marco de una causa en la que se condenó al empresario de la industria cárnica José Alberto Samid y a otras cuatro personas por asociación ilícita.
El Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1 había condenado, entre otros, a Samid y a María Susana Moreno a cuatro y tres años y seis meses de prisión, respectivamente, por ser considerados coautores del delito de asociación ilícita, en carácter de miembros. Contra esa decisión, la AFIP, en su carácter de querellante, interpuso un recurso de casación por entender que se había omitido graduar las penas conforme la calificación de «jefe» de la asociación ilícita respecto de Samid y de «organizadora» respecto de Moreno.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el planteo por entender que las calificaciones pretendidas exigen una serie de requisitos en cuanto a la acreditación de jerarquía y liderazgo, o bien, de intervención en la configuración de las bases y estructura de funcionamiento de la asociación, que no se habrían dado en el caso. Contra ese fallo, la AFIP interpuso recurso extraordinario que, denegado, dio origen a una queja.
El fallo que desestimó el último planteo contra la condena fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
Samid estuvo en prisión domiciliaria hasta abril pasado, en que el Tribunal que lo condenó originariamente le concedió la libertad condicional.