Además, la obra social deberá cubrir los exámenes prequirúrgicos correspondientes a una afiliada trans.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, y en consecuencia confirmó la sentencia de grado que ordenó a la entidad cubrir la cirugía de feminización facial completa.
Además, la obra social deberá hacerse cargo de los exámenes prequirúrgicos correspondiente a una afiliada trans. Todo ello en el marco de la causa “F.T ( R .F.) contra Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) sobre amparo – Salud, medicamentos y tratamientos”, según consigna iJudicial.
Indicaron que “resulta evidente que nos encontramos frente a una restricción clara y manifiesta al derecho a la salud y a la vida de la amparista, resultando el accionar de la demandada ilegítimo. Ello así pues, la sola indicación de que la práctica requerida no se encuentra expresamente mencionada en la ley 26743 resulta insuficiente para denegar la petición de la actora, máxime cuando la propia reglamentación de la ley establece que el detalle de intervenciones que contiene no es taxativo (art. 11). Por lo demás cabe agregar que la ley también determinó que ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo (art. 13)”.
También se coincidió en que la ley de identidad de género “pone el eje (…) en la autopercepción, siguiendo los criterios de los Principios sobre aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, llamados ‘Principios de Yogyakarta’, elaborado en el marco de Naciones Unidas. Allí se estableció que (…) son esenciales para la dignidad y humanidad de cada persona y no deben ser motivo de discriminación o abuso”.
El fallo de primera instancia fue dispuesto el 17 de setiembre de 2018, por disposición de la titular del juzgado n.° 20 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Cecilia Mólica Lourido.-
con lo que recaudan por mes de los afiliados de las obras sociales y sumale los aumentos que hubo con el actual gobierno y se niegan a eso. bien por el fallo