A partir de ahora se lo considera como un tipo de violencia contra la mujer que podría ser penado.
El Gobierno promulgó hoy la ley 27.501 en el Boletín Oficial que modifica la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y en espacios públicos como medios de transporte y centros comerciales en el caso del acoso.
La nueva norma incorpora el acoso callejero como modalidad de violencia hacia la mujer y lo incluye en el Código Penal como delito.
La ley considera violencia contra las mujeres en espacios públicos “aquella ejercida por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo”.
La normativa incluye una línea telefónica gratuita destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres.
Además, obliga a las fuerzas de seguridad a “actuar en protección de las mujeres en espacios públicos cuando se vieran afectadas por este tipo de delitos”.
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