Antes solo se penaba la producción y distribución.
La Cámara de Diputados de la Nación realizó una reforma en un artículo del Código Penal y así se convirtió en ley la penalización no sólo de la distribución y comercialización de pornografía infantil, sino también la tenencia.
Los diputados avalaron el dictamen en el que se planteó la modificación de ese artículo para castigar la simple tenencia de “toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas o de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales”.
Según el texto aprobado, será castigado con penas de prisión de tres a seis años a quien “produjere, financiare, ofreciere, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere por cualquier medio” material con pornografía infantil. Y agrega: “Será reprimido con prisión de cuatro meses a un año el que tenga en su poder representaciones de pornografía infantil, y con entre seis meses y dos años para quien tenga material con fines inequívocos de distribución o comercialización”.
Por su parte, la nueva norma se establecen penas de prisión de un mes a tres años a quien “facilite el acceso a espectáculos pornográficos o suministre material pornográfico a menores de 14 años”.
El proyecto, que promovieron desde el Senado los representantes de Cambiemos Julio Cobos y Federico Pinedo, unificó propuestas originales de distintos bloques para modificar el artículo 128 del Código Penal y contó con el respaldo de 211 diputados, pertenecientes a la mayoría de las bancadas que componen el cuerpo.