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Revocan una indemnización millonaria por una lesión laboral

La Corte Suprema consideró que era “desmesurada” la indemnización, por un accidente en un dedo meñique de un trabajador pesquero.  

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revocó una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) que le había otorgado a Néstor Fabián Cannao, una indemnización de 8 millones de pesos.

En este caso la Sala I había condenado a la empleadora y a la ART, de manera solidaria, por un accidente laboral, causado por el golpe sufrido en el dedo meñique, a pagar por daño moral y material.

Con la firma del presidente de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz, junto con Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, la Corte Suprema dijo que “el grado de incapacidad admitido por la Cámara resultaba irrazonable y desmesurado”. Por eso, ordenan que “se dicte un nuevo pronunciamiento”, en base al fallo del máximo Tribunal. Por su parte, el juez Horacio Rosatti votó en disidencia, mientras que no votó Ricardo Lorenzetti.

La Corte apuntó a la arbitrariedad de la pericia que había estimado 26,44% de incapacidad consistente en 14% por disminución de movilidad, 10% por reacción vivencial anormal neurótica y 2,44% por factores de ponderación, mientras que la tabla de evaluación de incapacidades del Decreto Nº 659/96 prevé un 5% por la amputación del dedo mencionado. Es decir, por la lesión más grave. Por lo tanto, consideró que frente a esta pauta normativa el grado de incapacidad fijado por la perita se presenta prima facie irrazonable y desmesurado.

En relación a la pericia remarcó, también, que se habían cuantificado los rubros sin indicarse cálculo alguno que sustentase la condena. Y que se había admitido un porcentaje de incapacidad determinado por la perito médica quien no había dado respuesta a las serias objeciones planteadas a sus consideraciones y conclusiones.

La Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo reclamó que se conformen los Cuerpos Médicos Periciales o Cuerpos Médicos Forenses en el ámbito de la Justicia, tal como determina la reforma a la Ley de Riesgos de Trabajo. Eso permitiría que estén integrados por “peritos expertos en la materia, elegidos por concurso”, que cobren sus honorarios por cada acto médico realizado y no como un “porcentaje del daño que ellos mismos determinan”, explicó la entidad.

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