El diferimientos del aumento del 22% del servicio para que los usuarios será recién después de las elecciones generales y de un eventual balotaje.
A través de la Resolución 336/2019 del ministerio de Hacienda, mediante la secretaría de Energía, con la firma de Gustavo Sebastián Lopetegui, el Gobierno oficializó la postergación en la suba del gas para después de las elecciones generales.
En el artículo primero la medida dispone establecer con carácter excepcional un diferimiento de pago del 22% en las facturas emitidas a partir del 1º de julio de 2019 y hasta el 31 de octubre de 2019. Esta medida no alcanzará a los usuarios con consumo cero (0) en el referido período de facturación.
El Gobierno señaló que esta postergación de pago es “en beneficio” de los usuarios residenciales de gas natural y de propano indiluído por redes.
Pero en el artículo segundo establece que los diferimientos indicados serán pagados a partir de las facturas regulares emitidas desde el 1º de diciembre de 2019 y por cinco períodos mensuales, iguales y consecutivos.
La secretaría de Energía dispuso que el costo financiero del diferimiento, computado entre las fechas de vencimiento de pago original de las facturas y las de vencimiento de las facturas en las que se incluya cada cuota de recupero, será asumido por el Estado Nacional en carácter de subsidio.
Se abonará mediante el pago de intereses a distribuidoras, subdistribuidoras, transportistas y productores, conforme a la metodología que oportunamente se determine y con los controles previos correspondientes, reconociéndose a ese efecto la tasa para plazos fijos por montos de $ 20.000.000 o superiores a plazos de 30 o35 días, denominada TM20, publicada por el Banco de la Nación Argentina.
Los usuarios que cuenten con ese beneficio podrán optar por no acogerse a este beneficio, manifestando esa circunstancia ante la prestadora del servicio, en cuyo caso ésta deberá refacturar el total del monto adeudado.
Por su parte, el Gobierno comunicó al ENARGAS, para que adopte las medidas necesarias a fin de que las licenciatarias del servicio de distribución de gas por redes y las subdistribuidoras del servicio ejecuten el diferimiento.