Según un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, la mujer tendrá que pagarle $30.000.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, determinó que una mujer deberá pagarle una indemnización a su exyerno por haberlo insultado en las redes sociales.
De acuerdo al fallo, la publicación compartida en Facebook y en Instagram fue considerada un “daño moral” por lo que la mujer recibió una sanción de $30.000, más intereses.
“La persona más hija de pu**. ¿Quitarle a su hijito de 8 años los bienes que compró con su mamá? Y los de (la empresa) qué cag*. Nunca les pagó ni a su suegro ni cuñado solo a las puti***”, escribió indignada la mujer en Facebook.
A raíz de ello, el hombre agredido demandó a la madre de su expareja. La señora había publicado durante la madrugada del 16 de marzo un duro posteo después de que su hija perdiera el juicio de un reclamo de bienes de la separación.
Si bien en una primera instancia la Justicia determinó una indemnización de $18.000, el damnificado decidió apelar por lo que la sanción fue elevada a la suma de $30.000, más intereses.
Para los magistrados, la mujer había incurrido en un delito doloso al escribir esos insultos. En la resolución, publicada por elDial.com, detallaron que la acusada relacionó “la publicidad de la injuria como medio idóneo para producir un daño al honor (…) dado que no sigue otro resultado que el daño en el honor del afectado”.
Además de la indemnización, la Justicia ordenó que la exsuegra borrara las publicaciones y publicara la sentencia en su contra. Con respecto a este punto, el hombre alegó que las disculpas de su exsuegra no habían sido espontáneas porque eliminó los posteos “por obligación”.
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