El secretario de Salud presentará su renuncia este mediodía luego de que el gobierno publicara en el Boletín Oficial el decreto que derogó el protocolo.
Mediante un decreto, finalmente el Gobierno revocó la actualización del protocolo de aborto no punible que la Secretaría de Salud había publicado este miércoles en el Boletín Oficial.
Según detalla NA, la decisión la tomó el presidente Mauricio Macri, y fue informada tras la reunión de Gabinete que encabezó por la mañana del jueves en Casa Rosada.
Tras esa resolución, el secretario de Salud Adolfo Rubinstein presentaría su renuncia este mediodía.
El decreto 785/2019, publicado en el Boletín Oficial, señala en su inicio que “la resolución publicada el 19 de noviembre fue dictada por la Secretaría de Gobierno de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social sin consultar la opinión de sus superiores jerárquicos, máxime teniendo en particular consideración la relevancia e implicancias de las cuestiones en ella reguladas”.
“Que ante la publicación de la norma referida el 20 de noviembre de 2019, el titular de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia ha manifestado no haber participado del proceso de formulación de la misma, aun cuando varias de las disposiciones del mencionado Protocolo, repercuten en los derechos de niñas y adolescentes”, señala el decreto que en otro punto remarca también que no han intervenido en la redacción del mismo el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia ni la Agencia Nacional de Discapacidad ni el Instituto Nacional de las Mujeres.
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Es por ello, que en el escrito resalta que el Presidente de la Nación Argentina decreta: “Derógase la Resolución de la Secretaría de Gobierno de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social número 3158 de fecha 19 de noviembre de 2019”. La medida “entra en vigencia a partir de su publicación y tiene la firma del propio Mauricio Macri, del jefe de Gabinete, Marcos Peña, y de la ministra de Salud y Desarrollo Social, Carolina Stanley”.
Uno de los cambios principales era que la objeción de conciencia no podía impedir que un hospital o centro de salud realizara la interrupción del embarazo.
Los puntos más importantes del protocolo derogado
* Todas las personas con capacidad de gestar (es decir: mujeres, niñas, adolescentes, varones trans y personas que no se identifican con ningún género) tienen derecho de acceder a la interrupción legal del embarazo cuando este se encuadre en alguna de las causales que la ley establece para solicitar la práctica: que represente un peligro para la vida o la salud, o que sea producto de una violación.
* Es esencial identificar precozmente a las personas que presentan un embarazo en el contexto de las causales de ILE, realizar una consejería adecuada y, en los casos en los que la decisión sea interrumpir la gestación, acompañar la decisión y no demorar la práctica.
* Entre los 13 y los 16 años las personas adolescentes pueden dar su consentimiento autónomamente para las prácticas de ILE cuando esta práctica no implique un riesgo grave para su salud o su vida.
* Las y los niñas/os y adolescentes deberán siempre ser escuchadas/os y prestar su consentimiento, necesiten o no acompañamiento (asistencia), ya que la regla general según el Código Civil es su plena capacidad para consentir.
* En los casos de niñas menores de 13 años podrán brindar su consentimiento con el acompañamiento de sus progenitores o personas que ejerzan, formal o informalmente, roles de cuidado, quienes deberán firmar ratificando el consentimiento informado de la niña. En caso de desacuerdo entre la niña y los/as progenitores, el equipo de salud es quien debe valorar la situación.
* El certificado único de discapacidad no representa, de ningún modo, una restricción a la capacidad de ejercer autónomamente los derechos.
* La implementación de mecanismos administrativos y/o la realización de la interconsulta no pueden implicar demoras innecesarias en la realización de la ILE.
* La calidad de la atención y los requisitos para acceder a la práctica de ILE son los mismos en establecimientos públicos, de obras sociales y privados. También lo es la responsabilidad de los profesionales en caso de no respetar los derechos de las personas.
* La objeción de conciencia no debe traducirse en obstrucción a la práctica contemplada en la normativa legal y de la que el Estado es responsable de garantizar.
* Las demoras innecesarias, el brindar información falsa o negarse a llevar a cabo el tratamiento constituyen actos que pueden ser sancionados administrativa, civil y/o penalmente.
* Todas las prácticas e intervenciones que se realicen, ya sea de manera ambulatoria o con internación, deben registrarse tanto en la HC como en los otros sistemas de registro establecidos según la institución o jurisdicción correspondiente.
* Para la realización de una ILE nunca es exigible la denuncia policial o judicial de violación.
* En los casos de violación NO es necesario que la mujer relate los detalles del evento. No se debe insistir en preguntar y recabar datos del posible actor del delito de violación para no revictimizarla.
* El consentimiento informado y la declaración jurada son los únicos requisitos que se debe solicitar a la mujer para realizar una ILE producto de una violación.
* La Ley 26.485 sancionada para prevenir, asistir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres describe tipos y modalidades de violencia. La violencia puede ser física, psicológica, sexual, económica, patrimonial y simbólica (tipos de violencia, art. 5). Y puede ser doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática (modalidades de violencia, art. 6).
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