El ministro de Salud González García aseguró que se trata de una “guía de procedimiento” que cumple con todas las leyes vigentes. Es para casos de embarazos por violación o cuando está en riesgo la vida de la mujer.
Finalmente, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial el nuevo documento a seguir en los casos de aborto legal.
A través de la resolución 1/2019, entró en vigencia el nuevo protocolo para la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), que había anunciado ayer el titular de la cartera Ginés González García.
El ministro, aseguró que se trata de una “guía de procedimiento” que cumple con todas las leyes vigentes y que responde a “cánones de la Organización Mundial de la Salud (OMS)”, mientras que aclaró que “es parecido”, pero no exactamente el mismo protocolo que impulsó Adolfo Rubinstein.
“Es una evolución (respecto al de su antecesor). Tiene alguna introducción de algún elemento técnico no demasiado importante y sí es un poquito más flexible en cómo se aplica la objeción de conciencia, permitiendo que ella exista pero sí garantizando que se cumpla con la ley”, comentó el funcionario al hacer el anuncio en una conferencia de prensa en la Casa Rosada.
El decreto establece que “la política sanitaria debe garantizar el acceso de la población a las mejores prácticas clínicas y de salud pública para promover, prevenir, atender y rehabilitar la salud, así como para velar por la garantía de derechos consagrados en el marco normativo. También debe guiar, acompañar y proteger el trabajo de las instituciones y los equipos de salud con lineamientos claros y actualizados que ayuden a atender a la población con compromiso y responsabilidad”.
Los principales puntos del documento:
El Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la ILE establece el procedimiento para el cumplimiento del derecho al aborto no punible, consagrado en el Código Penal desde 1921.
* Todos/as los/las profesionales de la salud tienen un rol fundamental en brindar información y orientación a las personas amparadas por el derecho a la interrupción legal del embarazo.
* La solicitante debe firmar un consentimiento informado en donde la manifieste haber recibido información y decidido en forma autónoma, libre de presiones de cualquier tipo, y conociendo cabalmente posibilidades y riesgos, interrumpir el embarazo que cursa – En casos de que el embarazo haya sido originado por una violación, se debe realizar una declaración jurada en la que la paciente exprese haber sido víctima de un hecho de ese tipo: en ninguna situación es necesario que describa los hechos ni que presente una denuncia policial o judicial.
* La historia clínica debe contener el detalle de todos los pasos realizados durante el proceso de atención, así como también la documentación requerida para la ILE (consentimiento informado y, en los casos de violación, declaración jurada).
* Para realizar la interrupción del embarazo, se establece el tratamiento medicamentoso con misoprostol (incluida la provisión de la medicación y las indicaciones de uso) o la AMEU (aspiración manual endouterina), de acuerdo a lo que evalúe el médico en cada caso en particular: puede ser un tratamiento ambulatorio o con internación.
* Un profesional de la salud tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia, pero haberlo declarado y notificado previamente a las autoridades pertinentes, para evitar que eso se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención sanitaria.
* Sin embargo, no podrá ejercerse la objeción de conciencia si no existiera un/a profesional disponible para la realizar la práctica de forma oportuna o cuando se trate de una emergencia y la ILE deba realizarse de forma urgente.
* La objeción de conciencia es individual, por lo que los servicios de salud deben garantizar las prácticas de ILE.
* Al obtener el alta tras la internación o luego de recibir las indicaciones de cómo utilizar los medicamentos, los médicos deben explicarle a la persona lo relacionado con posibles hemorragias y dolores después de la ILE, así como también brindarle los consejos sobre higiene y cuidados.
En la actualidad hay 11 provincias que adhieren al Protocolo nacional, 6 que tienen sus propios protocolos (algunos más amplias que el Nacional, y otros más restrictivas) y 7 que no directamente no tienen ni protocolo ni una normativa propia.
En éstos casos, aunque rige como en todo el país el Código Penal, que en su artículo 86 establece las causales de no punibilidad del aborto, no se garantiza desde el Estado la guía para el procedimiento. Esas provincias son Santiago del Estero, Tucumán, Corrientes, Mendoza, San Juan, Formosa y Catamarca.
cuantas mujeres mueren en abortos clandestinos muchas y los hospitales seguramente tendran la obligacion de hacerlo en un lugar bien higienizado y desinfectado