El decreto se divide en tres partes: una que rige para todo el país, una para los distritos que se encuentran en la etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio y la restante para los que siguen en ASPO. Además, se habilitaron en todo el país las reuniones sociales de hasta 10 personas en lugares abiertos y el acompañamiento de personas con enfermedades terminales.
Para la nueva etapa, el Gobierno oficializó la extensión del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el próximo 20 de septiembre.
El extenso decreto 714/2020 publicado en el Boletín Oficial y que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de todos los integrantes de su gabinete, se divide en tres partes: una que rige para todo el país, una para los distritos que se encuentran en la etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio y la restante para los que siguen en ASPO.
De esta manera, se autorizaron en todo el país las reuniones sociales de hasta de 10 personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre.
Para ello, las personas siempre deberán respetar una distancia mínima de 2 metros, deberán utilizar tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacional.
También se habilitó en todo el territorio el acompañamiento de pacientes en fase terminal: “Deberá autorizarse el acompañamiento durante la internación, en sus últimos días de vida, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento. En tales casos las normas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán prever la aplicación de un estricto protocolo de acompañamiento de pacientes que resguarde la salud del o de la acompañante, que cumpla con las recomendaciones e instrucciones del ministerio de Salud de la Nación. En todos los casos deberá requerirse el consentimiento previo, libre e informado por parte del o de la acompañante”.
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Qué regiones del país se encuentran en la fase de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio:
* Las provincias de Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Formosa, La Pampa, Mendoza, Misiones, Neuquén, San Luis, Santa Fe y Tucumán.
* Todos los departamentos de la Provincia de Entre Ríos, excepto los aglomerados de las ciudades de Paraná, Colonia Avellaneda, Oro Verde, San Benito y Gualeguaychú.
* Todos los departamentos de la Provincia de Jujuy, excepto los departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá y San Pedro.
* Todos los departamentos de la provincia de La Rioja, excepto los de Capital y Chamical.
* Todos los departamentos de la provincia de Río Negro, excepto los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca.
* Todos los departamentos de la provincia de Salta, excepto los de General José de San Martin y Orán.
* Todos los departamentos de la provincia de San Juan, excepto el departamento de Caucete.
* Todos los departamentos de la provincia de Santa Cruz, excepto el aglomerado de la Ciudad de Río Gallegos.
* Todos los departamentos de la provincia de Santiago del Estero, excepto los de Capital y Banda.
* Todos los departamentos de la provincia de Tierra del Fuego, excepto los de Río Grande y Tolhuin.
* Todos los partidos de la provincia de Buenos Aires, con excepción del departamento de General Pueyrredón y de los 35 incluidos en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Las medidas que deben respetar quienes se encuentran en una zona de Distanciamiento Social
* No podrán circular por fuera de ella, a menos que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a tal efecto.
* Las autoridades de cada distrito podrán “dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus”.
* Se podrá disponer el aislamiento preventivo a quienes ingresen a la provincia provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de 14 días.
* Las personas deberán “mantener entre ellas una distancia mínima de 2 metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional”.
* Sólo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50% de su capacidad.
* En todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de 2 metros entre los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido.
* Las actividades deportivas se estableció que “podrán realizarse actividades deportivas y artísticas, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas” anteriormente y siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas.
* Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a UNA (1) persona cada DOS (2) metros cuadrados de espacio circulable, pudiéndose utilizar para ello la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.
* Las clases presenciales permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes.
Durante la etapa de Distanciamiento Social está prohibido:
* Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas.
* Los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.
* La práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los y las participantes.
* Cines, teatros, clubes, centros culturales.
* Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados.
* Turismo.
En los distritos que siguen en la etapa de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (como el AMBA), sigue prohibido:
* Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
* Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
* Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
* Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.
* Turismo.
* La realización de eventos o reuniones sociales o familiares en espacios cerrados o en domicilios particulares.