El proyecto sancionado permite la interrupción del embarazo hasta la semana 14 de gestación y regula las condiciones para el acceso a esa práctica, al tiempo que permite la objeción de conciencia por parte del personal de salud.
El proyecto de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) que fue aprobado con 38 votos a favor, 29 en contra y una abstención permite la interrupción del embarazo hasta la semana 14 de gestación y regula las condiciones para el acceso a esa práctica, al tiempo que permite la objeción de conciencia por parte del personal de salud.
La iniciativa original fue modificada por la Cámara de Diputados y durante el debate en el Senado se anunció un cambio más, referido a las causales legales para un aborto posterior al plazo establecido, que se hará en la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo.
Los puntos principales de la norma
* Consagra el derecho de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a la atención del aborto, y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud.
* El aborto se permitirá hasta la semana catorce inclusive, del proceso gestacional. Fuera de ese plazo solo se podrá acceder en caso de violación o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.
* Mujeres y personas gestantes tienen derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de saludo con su asistencia, en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento.
* Previo a la realización del aborto se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.
* Los médicos y personal de salud podrán registrarse como objetores de conciencia, debiendo mantener esa postura tanto en instituciones públicas como privadas.
* Los efectores de salud que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia deberán “disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó”.
* El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.
* Tampoco se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.
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* En el caso de menores de 13 años se requiere un consentimiento informado y la asistencia de, al menos, uno de sus progenitores o representante legal.
* Para adolescentes de entre 13 y 16 años, deberá tener un acompañante o “referente afectivo”.
* En el caso de las gestantes menores de 16 años con embarazos no deseados que decidan abortar, se requerirá su consentimiento informado y la asistencia de al menos uno de sus padres, conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial.
* Obras sociales y prepagas deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo.
* Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
* Se deberá mantener la privacidad y el derecho a la intimidad de las personas que recurran a las instituciones para pedir un aborto.
* En los casos de violación cuyas víctimas fueran niñas o adolescente, se deberá denunciar este delito.