Se limitará el tránsito de personas entre las 23 y las 6, aunque esta franja horaria variará en cada provincia. Se establecerán sanciones para los incumplidores incluidas en el artículo 205 del Código Penal, las mismas que fueron usadas en los decretos que establecieron la cuarentena y sus sucesivas extensiones en 2020.
A la espera de que sea publicado en el Boletín Oficial para que empiece a regir la medida, el Gobierno dispuso una serie de medidas con una restricción de circulación nocturna con el fin de contener y reducir, nuevamente, los contagios de coronavirus en todo el país.
Según trascendió, se limitará el tránsito de personas entre las 23 y las 6, aunque esta franja horaria variará en cada provincia.
El objetivo principal del Gobierno es evitar las fiestas clandestinas, que se dan principalmente entre los jóvenes, la franja etaria que le dio impulso a la suba de contagios en los últimos días.
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El jefe de Gabinete Santiago Cafiero había dicho que las medidas iban a conocerse ayer, pero en el Ejecutivo aún están delineando las medidas sabiendo que podría representar un duro golpe para los bares y restaurantes, los rubros más golpeado durante la pandemia.
Las nuevas medidas
* Limitar la circulación de personas en la noche.
* Acotar a 10 el número de personas en reuniones.
* Restringir nuevamente el uso de transporte público a trabajadores esenciales.
* Reducción de un 30% de la frecuencia de los vuelos internacionales
* Acotar viajes al exterior, exigir test PCR en el momento en que una persona arribe a una provincia (en especial los destinos en los que hay mayor números de casos).
* El Gobierno busca no frenar las vacaciones ni afectar la economía de los lugares turísticos.
Sanciones
Por otra parte, y tal como sucedió durante la cuarentena estricta, quienes no cumplan con esta nueva normal tendrán sanciones.
En ese caso, se aplicarán las sanciones incluidas en el artículo 205 del Código Penal, figura legal que está dentro del Capítulo IV del Título VII del Código Penal que tipifica los delitos contra la salud pública. “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”, establece.
Durante el 2020, también se apeló al artículo 239 del Código Penal, que establece que corresponderá “prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de una obligación legal”.