Uno de los artículos advierte que se “habilita la revisión de una sentencia firme en favor del condenado toda vez que se dicte en el caso concreto una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o una decisión de un órgano de aplicación de un tratado en una comunicación individual”.
El Frente de Todos activó artículos del Código Procesal Penal que permiten revisar condenas, aún cuando hayan sido confirmadas por la Corte Suprema.
A través de la Resolución 1/2021, publicada en el Boletín Oficial, la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal resolvió “implementar los artículos 366, 367, 368, 369, 370 y 375 del Código Procesal Penal Federal para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional y en todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal mientras resulte de aplicación por parte de estos tribunales el Código Procesal Penal Federal”.
Esos apartados, entrarán en vigencia a partir de la semana que viene, a excepción de Salta y Jujuy, el nuevo Código Procesal Penal Federal, que fue aprobado en 2014 en el Congreso, todavía no entró en vigencia en su totalidad, aunque el Gobierno fue activando distintos artículos del texto.
Entre los artículos que se implementarán a partir de esta resolución de Comisión Bicameral se destaca uno que “habilita la revisión de una sentencia firme en favor del condenado toda vez que se dicte en el caso concreto una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o una decisión de un órgano de aplicación de un tratado en una comunicación individual”.
Al justificar la decisión, remarcó que el objetivo es “evitar que se generen situaciones de desigualdad ante la ley para los justiciables, así como un impacto diferencial en litigios seguidos contra el Estado argentino en organismos supranacionales”.
“Se trata de una regla que garantiza un mejor resguardo de los derechos de fuente Constitucional y Convencional, en particular del estado de inocencia que debe mantener el imputado durante todo el proceso, siendo este uno de los principios nodales de todo ordenamiento penal”, señaló la Bicameral.
Además, la Comisión subrayó que los artículos activados “no resultan incompatibles con el sistema procesal establecido en el Código Procesal Penal de la Nación” y que significan “un avance hacia una mayor tutela de los derechos de los justiciables”.
“Para su implementación efectiva no requieren de la puesta en funcionamiento de nuevas estructuras organizacionales que pudieran significar obstáculos en su inmediata operatividad”, añadió la resolución publicada en el Boletín Oficial.