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Ruta del Dinero K: Lázaro Báez no volverá a la cárcel por ahora

El empresario santacruceño seguirá bajo arresto domiciliario. Los fundamentos de la sentencia los dará a conocer el Tribunal Oral Federal 4 a mediados de abril. ¿Cómo es la situación de los demás condenados?

Tras años de llevar adelante el juicio por lavado de dinero, más conocido como “La Ruta del Dinero K”, la justicia condenó a Lázaro Báez a 12 años de prisión.

Pero el empresario santacruceño fue el único acusado que recibió las condenas. Las otras sentencias oscilan entre 3 y 9 años de cárcel sus hijos y otros empresarios y financistas que tuvieron una activa participación en el “lavado de activos agravado” de unos 60 millones de dólares a través de la financiera SGI, conocida como “La Rosadita” entre 2010 y 2013.

Si bien ayer se leyeron las condenas que cada uno deberá afrontar, por el momento se supo que Báez no volverá a la cárcel, sino que seguirá con la tobillera electrónica bajo la modalidad de arresto domiciliario en una casa ubicada en un barrio cerrado del conurbano bonaerense.

El Tribunal Oral Federal 4 dará a conocer los fundamentos de la sentencia a mediados de abril. Será a partir de ese momento, que las partes acusadoras pedirán que Báez y los demás condenados sean trasladado a un penal para cumplir con las condenas dictadas, según consignó La Nación.

La Justicia solo puede cambiar las condiciones de detención en perjuicio de Báez si el fiscal Abel Córdoba o los organismos querellantes (Unidad de Información Financiera, AFIP y Oficina Anticorrupción) lo piden.

Uno por uno, los condenados

* Lázaro Báez: fue condenado a 12 años de prisión, al ser considerado penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado, cometido en dos oportunidades que concurren materialmente entre sí, en carácter de coautor. Está preso desde abril de 2016, aunque en septiembre pasado dejó la cárcel de Ezeiza y pasó a la modalidad domiciliaria.

* Martín Báez: fue sentenciado a 9 años de prisión por considerarlo penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado, en carácter de coautor.

* Leandro Báez: recibió una pena de 5 años de prisión por considerarlo penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado, en carácter de partícipe necesario en el circuito de expatriación y reingreso de fondos.

* Luciana Báez: fue condenada a 3 años con cumplimiento en suspenso por considerarla penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado, en carácter de partícipe secundaria en el circuito de expatriación y reingreso de fondos

* Melina Báez: fue condenada a 3 años con cumplimiento en suspenso por considerarla penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado, en carácter de partícipe secundaria en el circuito de expatriación y reingreso de fondos.

* Leonardo Fariña: fue condenado a 5 años de prisión, multa de 5 veces el monto de las operaciones, por lavado de activos agravado en calidad de coautor. La pena fue reducida en 3 años por haber colaborado como imputado arrepentido.

* Federico Elaskar: recibió una pena de 4 años de prisión por considerarlo penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado, en carácter de partícipe necesario en el circuito de expatriación y reingreso de fondos.

* Jorge Chueco: el abogado de Lázaro Báez fue condenado a 8 años de cárcel por considerarlo penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado, en carácter de coautor.

* Daniel Pérez Gadín: contador de Lázaro Báez, fue acusado de haber armado la operatoria de lavado de dinero haciendo de nexo entre su jefe y Elaskar. Recibió una pena de 8 años de prisión por considerarlo penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado, en carácter de coautor del circuito de expatriación y reingreso de fondos.

* Fabián Rossi:  señalado por Elaskar y Fariña como quien registró a la firma en Panamá para poder triangular el dinero y así facilitar la operatoria de lavado de dinero, recibió una sentencia a 5 años de cárcel por considerarlo penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado, en carácter de partícipe necesario en el circuito de expatriación y reingreso de fondos.

* César Gustavo Fernández: sentenciado a 6 años de prisión por considerarlo penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado, en carácter de partícipe necesario en el circuito de expatriación y reingreso de fondos.

* Juan Alberto de Rasis: sentenciado a 6 años de cárcel por considerarlo penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado, en carácter de partícipe necesario en el circuito de expatriación y reingreso de fondos.

* Julio Enrique Mendoza: condenado a 6 años de prisión considerarlo penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado, en carácter de coautor del circuito de expatriación y reingreso de fondos.

* Eduardo Guillermo Castro: sentenciado a 5 años de prisión por considerarlo penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado, en carácter de partícipe necesario en el circuito de expatriación y reingreso de fondos.

* Walter Adriano Zanzot: condenado a 5 años de prisión por considerarlo penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado, en carácter de partícipe necesario en el circuito de expatriación y reingreso de fondos.

* Martín Andrés Eraso: condenado a 4 años y seis meses de prisión por considerarlo penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado, en carácter de partícipe necesario en el circuito de expatriación y reingreso.

* Claudio Fernando Bustos: recibió 4 años y 6 meses de prisión, multa de 2 veces el monto de las operaciones, por lavado de activos agravado en carácter de partícipe necesario.

* Carlos Juan Molinari: fue condenado a 4 años y 6 meses de prisión, multa de 2 veces el monto de las operaciones, por lavado de activos en carácter de autor.

Los absueltos

Eduardo César Larrea

Christian Martín Delli Quadri

Santiago Walter Edgardo Carradori

Mario Lisandro Acevedo Fernández