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Aborto legal: publicaron el protocolo para la Interrupción Voluntaria del Embarazo

El texto detalla los derechos y obligaciones de pacientes, médicos e instituciones de salud, bajo la nueva ley que permite esta práctica hasta la semana 14 de gestación, inclusive.

El Ministerio de Salud publicó el protocolo para la Atención Integral de las personas con derecho a la Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo adecuada a la nueva normativa aprobada en diciembre último en el país.

Además, se hará la presentación durante un acto online del que se espera participen funcionarias nacionales, y los detalles del protocolo los brindará la directora nacional de Salud Sexual y Reproductiva, Valeria Isla.

También participarán del encuentro la ministra de Salud de Entre Ríos, Sonia Velázquez, la ministra de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la provincia de Buenos Aires, Estela Díaz, y Marta Alanís de Católicas por el Derecho a Decidir.

La presentación del protocolo coincide con el Día de Acción por la Salud de las Mujeres.

La Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) fue sancionada por el Congreso el 30 de diciembre de 2020 y promulgada el 14 de enero de 2021.

La norma establece el derecho al aborto en todos los casos hasta la semana catorce inclusive. El protocolo fue publicado mediante la Resolución 1535/2021, en el Boletín Oficial, y señala que “todo el personal de salud (incluyendo el administrativo y de seguridad) es responsable de garantizar y no obstruir el derecho” a esta práctica.

Los detalles del protocolo

* Para garantizar la privacidad de los pacientes, el equipo de atención debe asegurar la creación y preservación de un ambiente de confianza e intimidad durante todo el proceso y no difundir la información solicitada y toda aquella que se consigne en la historia clínica.

* Debe asegurarse la capacitación a todo el personal de la institución para que conozca su responsabilidad de respetar la privacidad de las personas usuarias y mantener la confidencialidad de la información sobre la atención de la interrupción del embarazo.

* Debe garantizarse que en la práctica sólo participen los integrantes del equipo de salud que sean necesarios para llevarla adelante.

* Todas las personas con capacidad de gestar, con y sin discapacidad, pueden tomar sus propias decisiones respecto al ejercicio de sus derechos reproductivos, las alternativas de tratamiento y su futura salud sexual y reproductiva.

* Pueden pedir que les realicen un aborto todas las personas gestantes hasta la semana catorce, inclusive, del proceso gestacional sin explicitar los motivos de su decisión. Pasado ese plazo, todas aquellas que estuvieran preñadas como “resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente”, o en el caso de que esté “en peligro la vida o la salud” del solicitante.

* Todas las personas de 16 años o más son consideradas por la legislación argentina como adultas en lo referente al cuidado del propio cuerpo. Por ello, pueden otorgar por sí mismas su consentimiento informado en todos los casos tanto de IVE como de ILE y realizar personalmente y firmar la declaración jurada requerida para la interrupción de un embarazo producto de una violación (en caso de que corresponda) sin que se requiera asistencia de ninguna persona.

* Los adolescentes de entre 13 y 16 años “pueden brindar su consentimiento en forma autónoma si se trata de prácticas que no representen un riesgo grave para su vida o su salud”. Caso contrario, deberán contar con la asistencia “de sus progenitores, representantes legales, personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas allegadas o referentes afectivos”.

* Lo mismo sucederá para los menores de 13 años, quienes en todo momento deberán ser acompañados por uno de estos adultos, quienes “deben participar en conjunto con la niña en la toma de decisiones y deben firmar también el consentimiento informado”.

* En cuanto a las personas con discapacidad, se les podrá “ofrecer a la persona con discapacidad que una o más personas de su confianza, ya sea de la familia, la comunidad, el equipo de salud o las instituciones de protección de derechos, le presten el apoyo necesario para tomar una decisión autónoma y brindar o no su consentimiento”.

 

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