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Aborto Legal: una jueza declaró la inconstitucionalidad de la ley

La medida fue tomada por la jueza María Eugenia Bona tras el pedidode la exsenadora Liliana Negre de Alenso. Chaco fue la primera provincia en declara la inconstitucionalidad de la Ley 27.610.

La Justicia de San Luis declaró la inconstitucionalidad de la interrupción voluntaria del embarazo, en incumplimiento de la Ley nacional 27.610, tras avalar la denuncia presentada por la exsenadora Liliana Negre.

Negre había reclamado que “cese el estado de incertidumbre en el ámbito provincial” que ocasiona la “contradicción” entre dos artículos de la ley del aborto legal, y el artículo 19 de Código Civil y Comercial, y se prohíba en la provincia “la práctica quirúrgica, clínica o medicamentosa del aborto, salvo en las causales contempladas en los incisos a (embarazo resultado de una violación) y b (peligro la vida o la salud integral de la persona gestante) del artículo 4 de la Ley 27.610”.

La ley de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), fue promulgada el pasado 13 de enero y aprobada por el Congreso el 29 de diciembre de 2020.

La sentencia fue emitida por la jueza laboral 2 María Eugenia Bona, quien declaró la plena vigencia del artículo 19 del Código Civil y Comercial “que reconoce la existencia de la persona humana desde la concepción”, declaró la “inconstitucionalidad” y “la inconvencionalidad” de los artículos 4 apartado 1 y 2, y apartados a, b y c, de la ley nacional 27.610 que autoriza la interrupción voluntaria del embarazo.

La jueza Bona no hizo lugar al pedido sobre el inciso “D” del artículo 2, entendiendo que se trata de “medidas preventivas y de educación sexual que no violentan derechos constitucionales, ni afectan al artículo 19 del Código Civil y Comercial”.

Por su parte, la Fiscalía de Estado respondió en el marco de las actuaciones que la Corte Suprema de Justicia es el órgano competente para analizar la “disarmonía” en el ordenamiento legal que alegó Negre de Alonso.

También, la fiscalía consideró que la Ley es “referida a la salud pública y se dicta dentro del marco de los compromisos del Estado argentino en esta materia y derechos humanos de las mujeres” y advirtió que es “una ley de orden público y de aplicación obligatoria” en todo el país.