Unos 4 millones de contribuyentes podrán recategorizarse con los valores de la escala estipulada en la nueva ley, entre el 28 de julio y el 18 de agosto.
La AFIP oficializó hoy la recategorización de monotributistas correspondiente al semestre enero-junio de 2021, por lo que podrá hacerse a partir del 28 de julio hasta el 17 de agosto, ambas fechas inclusive.
Dicha recategorización tendrá efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022, según la Resolución General 5028/202, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
La decisión apunta a “de brindar certeza a los contribuyentes y responsables respecto de sus obligaciones tributarias”, de acuerdo con el texto oficial y permitirá garantizar que “las y los pequeños contribuyentes puedan realizar la recategorización con los valores de las escalas estipuladas en la nueva ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes”.
La ley eliminó el retroactivo, con lo cual los monotributistas no deberá pagar ninguna deuda acumulada por la diferencia resultante entre lo que pagaron entre enero y junio y los nuevos valores establecidos por la ley 27.618.
La recategorización es un procedimiento que se realiza dos veces al año, en ese momento los evalúan qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo con su actividad durante los últimos 12 meses.
Cómo recategorizarse
* Ingresar al sitio web de AFIP o descargarse en su teléfono móvil la APP “Mi Monotributo”
* Ingresar su CUIT y clave fiscal, ingresar a la opción Monotributo (adhesión y/o empadronamiento al Monotributo)
* Se visualizarán los datos que AFIP tiene de ese usuario a título informativo.
* Insertar el monto facturado los últimos doce meses.
El sistema indicará, entonces, si corresponde o no algún cambio en su categoría.
¿Quiénes pueden volver al Monotributo?
* Los que se hayan cambiado al régimen general voluntariamente (cumplidores) entre el 01 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021.
* Los que fueron excluidos por AFIP (no cumplidores) en el primer semestre de este año.
Requisitos para volver
No pueden hacer uso de este beneficio aquellos monotributistas que cumplan algunas de estos supuestos:
* Tengan Ingresos totales anuales en al año 2020 (por todo concepto) superiores a $ 5.550.000 (por ejemplo monotributo más renta de títulos).
* Tengan bienes por $ 6.500.000 o más al 31 de diciembre de 2020, incluyendo bienes locales y en el exterior y gravados o exentos (no se considera la casa habitación en los bienes y no se considera el mínimo imponible a efectos de disminuir el valor de los bienes)