Los que incumplan podrían ser penados con hasta dos años de cárcel.
Ante las medidas de prevención para evitar la propagación del coronavirus, el presidente Alberto Fernández firmará un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para obligar a los viajeros que provengan de los países donde el coronavirus ya es de circulación colectiva a cumplir con la cuarentena de 14 días para prevenir posibles contagios.
El decreto, que se publicaría en las próximas horas en el Boletín Oficial, penará a aquellos viajeros que no cumplan con el aislamiento recomendado luego de un viaje a los destinos desaconsejados por la Organización Mundial de la Salud y quedarían sujetos a penas de hasta dos años de prisión.
El mismo, además, dispone un mecanismo para que los mayores de 65 años cumplan una “aislamiento social”, es decir, que eviten viajar en transporte público e ir a reuniones; fija un régimen de “precios congelados” para productos necesarios para la prevención del coronavirus, como alcohol en gel, barbijos e insumos críticos; e instruye a las distintas dependencias del Estado a suspender actos y actividades con asistencia numerosa, tal como anunció el Gobierno de la Ciudad.
Por otra parte, la Dirección Nacional de Migraciones publicó en el Boletín Oficial una disposición a través de la cual suspende la emisión de visas para los ciudadanos de China, Irán y Corea del Sur.
También se restringió el ingreso al país de ciudadanos de Japón, Estados Unidos, Europa y Gran Bretaña ya que en esos países se encuentran “entre los más afectados por el contagio del nuevo coronavirus”.
Ya desde hace días, Cancillería dejó de autorizar visas gestionadas en los países con alto riesgo por lo que, hasta nuevo aviso, no habrá autorizaciones.
El Presidente, quien ya había pedido que los que sea “obligatoria” la cuarentena para posibles casos de pacientes infectados para no incurrir en el “delito de poner en riesgo la salud pública”, este jueves volvió a pedir responsabilidad a la población.
“Tenemos que ver el tema de la cuarentena, que en el día de hoy va a estar resuelto. La persona que cumple esa cuarentena de 14 días después de viajar, tiene la obligación de recluirse en soledad en su casa. No va a ser voluntario como hasta el día de hoy, que es una recomendación. Ahora será con las consecuencias que eso supone. Si no lo cumple, estará incurriendo en un delito, que es el delito que pone en riesgo a la salud pública”, confirmó.
Las penas a las que aludiría el DNU son las que establece el Código Penal para quienes propaguen una enfermedad peligrosa y contagiosa. El artículo 205 del código en cuestión establece que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
En tanto, el artículo 239, además, sostiene que será reprimido con prisión de “quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones”.