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CABA aprobó la ley para implementar el juicio por jurados: para qué delitos aplica

Establece la obligatoriedad para que 12 ciudadanos juzguen los delitos que tengan una pena máxima de 20 años o más y aquellos que atentan contra la vida o la integridad sexual.


Con 55 votos a favor y 4 en contra, la Legislatura porteña aprobó la ley para implementar en la Ciudad de Buenos Aires los juicios por jurados. Estarán integrados por 12 ciudadanos y serán obligatorios para los delitos con una pena máxima en abstracto de 20 años de cárcel.

Al iniciar el debate, la diputada Gimena Villafruela de Vamos Juntos, dijo que el instituto de juicio por jurados da a los “vecinos la posibilidad de participar en la justicia, de involucrarse junto a jueces profesionales en los conflictos que ocurren en el ámbito territorial local”.

De qué se trata la Ley

* Establece la obligatoriedad de juzgar con jurados integrados por ciudadanos comunes los delitos que tengan una “pena máxima en abstracto igual o superior a 20 años de pena privativa de libertad”, como aquellos que atentan contra la vida o la integridad sexual.

* Los jurados populares estarán compuestos por 12 miembros, entre los cuales deberá haber, como mínimo, cinco varones y cinco mujeres, mientras que no se especifica el género de los dos restantes.

* Para implementar esta modalidad de juicios, el padrón de jurados será elaborado por el Consejo de la Magistratura, e incluirá a todas las personas que puedan ser elegidas, por sorteo, para integrar un tribunal, que deberán estar en el padrón electoral de la Ciudad.

* Los requisitos para integrar un jurado serán: ser argentino, tener entre 18 y 75 años, saber leer y escribir, gozar del pleno ejercicio de los derechos políticos y tener domicilio no inferior a cuatro años en la Capital Federal.

* Cuando un ciudadano sea sorteado, ser jurado será una “carga pública”, como ser presidente de mesa en una elección.

* El jurado podrá dar los siguientes veredictos: “culpable”, “no culpable” y “no culpable por razones de inimputabilidad”, a los cuales deberá llegar por unanimidad y, en caso de no haber acuerdo, comenzará un nuevo juicio con otros miembros en el jurado.

“La aprobación del juicio por jurados no solo significa cumplir con el mandato de la Constitución Nacional y de la Ciudad, sino saldar una deuda de la democracia con la República, al devolverle a la ciudadanía la posibilidad de participar activamente en la administración de justicia”, destacó el abogado constitucionalista y docente universitario, Guillermo Chas.

En el derecho constitucional se diferencian dos tipos de cláusulas que forman parte de los textos constitucionales: las cláusulas operativas, que son aquellas que establecen disposiciones que se pueden cumplir por sí mismas, como por ejemplo la atribución del Presidente de dictar decretos; y las cláusulas programáticas, que son aquellas que necesitan de una ley, dictada por el Poder Legislativo, que reglamente cómo se va a instrumentar esa disposición de la Constitución”, consideró Chas.

El juicio por jurados, justamente, es uno de los contenidos programáticos. La Constitución dice que tienen que instaurarse, pero necesita de una ley que regule los pormenores: cómo se conforman los jurados, qué delitos se juzgan a través de este sistema o cuáles son las reglas de funcionamiento son todos ejemplos de esas cuestiones que no están resueltas en el texto constitucional. En ese contexto, como es sabido, el proceso de sanción de las leyes no solo es técnico sino que es político, deben reunirse consensos entre distintos sectores y eso lleva tiempo. Las cláusulas programáticas de la Constitución le marcan el camino a los legisladores, pero no fijan un plazo para que esas leyes se sancionen. De todos modos, en este caso concreto, los 25 años que pasaron entre la entrada en vigencia de la Constitución de la Ciudad y la sanción de la Ley de Juicios por Jurados parece un poco excesivo”, agregó el especialista.