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Carlos Stornelli apeló su procesamiento en la causa D´Alessio

Para el fiscal, el procesamiento era arbitrario y que el juez perdió imparcialidad. 

El fiscal Carlos Stornelli apeló en Dolores el procesamiento en su contra por la causa D’Alessio, en donde se lo responsabilizó de delitos como asociación ilícita, violación a la ley de inteligencia, coerción e incumplimiento de los deberes de funcionario.

La defensa trató de arbitraria la resolución que dictó el juez Alejo Ramos Padilla, lo acusó de perder la objetividad y buscó dejar en pie la investigación de Stornelli en la causa de los cuadernos

“Tenga por interpuesto el presente recurso de apelación, por indicados los motivos de agravio, concediéndolo por ante la Excma. Cámara Federal de Apelaciones; Y, al momento de resolver, se haga lugar al presente recurso, revocándose el procesamiento dictado respecto de Carlos Ernesto Stornelli en orden a los delitos de Inf. a la Ley 25.520 modif. por Ley 27.126, Asociación Ilícita, Incumplimiento de los deberes de funcionario público y coacción por los que fuera indagado”, explica en la presentación.

La abogada Raquel Pérez Iglesias también señaló: “Mi representado se ha dedicado a la búsqueda de la verdad objetiva, quizás mucho más de lo que V.S. ha hecho en este expediente. Intenta, aspiro a que en vano, penalizar a los investigadores con admoniciones gitanas”.

El 18 de diciembre pasado Ramos Padilla lo procesó con prisión preventiva como “miembro” de una asociación ilícita, que cometió múltiples delitos vinculados con el espionaje ilegal, la utilización de servicios de inteligencia “orgánicos e inorgánicos” en al menos siete casos, en connivencia con el falso abogado Marcelo D’Alessio, entre otros imputados.

No obstante, el juez no le dictó la prisión preventiva “en razón de los fueros e inmunidades de los que goza”. Además, lo embargó por diez millones de pesos y le fijó “reglas de conducta”.

Qué más dice la presentación de Stornelli

“No voy a reiterar la explicación ya vertida, pero la obcecación de V.S. en introducir argumentos falaces demuestra una cabal pérdida de objetividad. Se inmiscuye en investigaciones ajenas, constituyéndose en alzada de las mismas, cuando no defensor, y erigiéndose además en superior jerárquico mio, desconociendo cualquier norma relativa a la autonomía funcional del ministerio público, desconociendo sus facultades legales y su estructura jerárquica. Ha valorado prueba de causas ajenas, desde un territorio extraño”.

“Frente al dictado del auto de mérito que en esta apelación se examina, es dable reeditar precisamente el punto atingente a la falta de competencia de V.S. para dictarlo y resolver así la situación procesal del suscripto. Máxime ello así cuando, en ocasión de prestar declaración indagatoria ante el magistrado de la primera sede, el Dr. Stornelli formuló expresamente el cuestionamiento de la competencia de ese magistrado, tanto en sus descargos formulados como presentaciones escritas, cuanto también en su deposición oral de cara al mismo, sin que aquellos planteamientos merecieran el menor responde ni por vía incidental ni en el principal al momento de dictar el auto de mérito que aquí se censura -sin perjuicio de que su dictado importa el rechazo del planteo, aunque sin fundamento ni motivación alguno, lo que exhibe su arbitrariedad-. Es por ello que, desconociendo la competencia del Dr. Ramos Padilla para juzgar a mi asistido, y consecuentemente para resolver su situación procesal como lo ha hecho, enarbolamos este remedio procesal atacando precisamente el punto”

“Se advierte la metodología de formular enunciaciones genéricas como si se trataran de prácticas habituales debidamente constatadas, lo que no son sino un hecho individual conjeturado por el juzgador a partir tan sólo de una línea de chat unilateralmente enviada por D’Alessio a Stornelli. Partiendo entonces de un mensaje privado vertido por D’Alessio, con su particular modo de expresión que trasciende lo efusivo para incurrir en desmesuras, extravagancias y falsedades de un megalómano –lo que ha quedado evidenciado de manera unánime en todo el proceso-, se ha construído de allí en más toda una secuencia de conjeturas de supuestas prácticas endilgadas como procederes compartidos dolosamente con mi defendido y generalizados como prácticas habituales de su actividad funcional, lo que definitivamente no responde ni en un sentido ni en otro a la realidad de los hechos”

“Más allá de escuchar al Dr. Stornelli en indagatoria, nada hizo el juez en aras de aquella necesaria “profundización”, ni siquiera se esforzó en evacuar las citas vertidas por éste en su descargo y/o de proveer a las medidas solicitadas días después de su comparecencia (vid. presentación solicitando evacuación de citas vertidas de fecha 4 de diciembre de 2019), lo que constituye un agravio más para esta parte frente al flagrante incumplimiento del juez de la manda impuesta por el artículo 304 del CPPN, extremo que vulnera, sin más, el derecho de defensa que le asiste”

“Califica negativamente una denuncia anónima recibida en la Fiscalía, la que fue remitida a sorteo y fue investigada durante meses por los magistrados Di Lello y Rodríguez, sin que el Dr. Stornelli hubiera tenido un solo contacto con ellos. Utiliza las manifestaciones de D’Alessio para evaluar los supuestos riesgos procesales del Dr. Stornelli, dándole inmediato crédito, quizás más de lo razonable. Habla de una relación especial del testigo Fariña con el Dr. Stornelli. Falta a la verdad diciendo que le hacía recomendaciones y pedidos para que hiciese determinada denuncia. ¿De qué constancia extrajo tal información? Explicó un episodio ocurrido, y el testigo lo corroboró cuando fue llamado a declarar tiempo después. Une dos espacios temporales para introducir una sospecha susceptible de ser validada como riesgo”

“También se hace una falsa mención a una supuesta relación del Dr. Stornelli con servicios de inteligencia. No existe tal relación, así lo dijo y no se ha probado de ningún modo lo contrario. Todo lo demás es pura conjetura sin sustento objetivo alguno y cuya aseveración responde al puro ideario ficcional de quien sin prueba alguna lo sostiene”

 

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