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Clases presenciales: intiman al Ministerio de Educación porteño a no computar las faltas

El Gobierno de Rodríguez Larreta no respetó un amparo judicial logrado por un grupo de padres preocupados por la continuidad de las clases presenciales en el actual escenario epidemiológico.

La Justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a que, en todos los establecimientos escolares de gestión pública y privada, no se computen las faltas en clases presenciales.

El juez en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Guillermo Scheibler pidió que se cumpla con la cautelar dictada bajo apercibimiento: se aplicará “sanciones conminatorias” a la Ministra de Educación del GCBA, Soledad Acuña, en su carácter de responsable de máximo nivel de conducción, “por el monto de $50.000 por cada día de retardo”.

La medida fue dictada en la causa iniciada por padres y madres de diferentes alumnos de los niveles inicial y primario que asisten a instituciones educativas de gestión estatal o privada de esta Ciudad, contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Los accionantes pidieron que “se ordene a la demandada dictar un nuevo protocolo que permita a los padres, madres y/o representantes legales de los alumnos -sin distinción ni discriminación alguna por edad, enfermedades preexistentes, ni cualquier otro criterio restrictivo- elegir el modo de educación (presencial o a distancia) hasta tanto se declare el fin del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (en adelante, DISPO), o hasta que exista certeza sobre el control de la pandemia, sosteniendo y garantizando la trazabilidad pedagógica, la regularidad, la vacante escolar y las becas, y sin que ello se traduzca en una quita de tales derechos, como ser la supresión de vacantes, la quita de la regularidad, becas, prestaciones o la falta de goce de haberes/descuentos hacía trabajadores, o cualquier otro tipo de emolumentos que pudiesen legalmente corresponder”.

El titular del Juzgado señaló que “de las denuncias reseñadas y documentación acompañada (…) y de la misma contestación presentada por el GCBA se infiere que la accionada no solo no estaría acatando la manda judicial ordenada en autos sino que estaría desplegando una actividad en dirección opuesta a lo resuelto en la causa”, según la resolución publicada en el sitio Ijudicial.

Agregó que “al contestar el traslado otorgado, el GCBA en ningún momento invocó dar cumplimiento a la medida cautelar ordenada. No alegó haber comunicado a los establecimientos educativos sobre lo allí resuelto ni tampoco esbozó algún tipo de inicio, demora o dificultad de ejecución”.