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Compras de equipamiento de seguridad a Israel: quedaron firmes los sobreseimientos de Nilda Garré y el comisario Di Santo

La exministra de Seguridad, Patricia Bullrich, los había denunciado por la adquisición de equipamientos en el marco del programa Buenos Aires Ciudad Segura (BACS).


La Justicia dejó firme los sobreseimientos de la exministra de Seguridad Nilda Garré; el exjefe de la Policía Federal Román Di Santo y otros cuatro imputados por supuesta administración fraudulenta contra el Estado en la compra de equipamiento de seguridad a Israel en 2011.

El sobreseimiento, dictado por la jueza María Eugenia Capuchetti, no fue apelado por ninguna de las partes, por lo cual vencidos todos los plazos procesales adquirió firmeza. De hecho, el juzgado ya extendió las certificaciones con los sobreseimientos para todos los imputados, aclarando que la formación del expediente «no afecta el buen nombre y honor» de que hubieren gozado.

La causa empezó en 2017 por una denuncia del Ministerio de Seguridad, por entonces a cargo de Patricia Bullrich, que firmaron los abogados Edmundo Durval Segovia y Gisela Anahí López. La denuncia advertía sobre supuestas irregularidades en la compra del equipamiento, ordenado Nilda Garré, en el marco del programa Buenos Aires Ciudad Segura (BACS).

Tras una extensa investigación, el fiscal Ramiro González dictaminó que “no hubo perjuicio” contra el Estado, y en sintonía, la jueza Capuchetti dispuso los sobreseimientos. La medida alcanza, además de Garré y Di Santo, a los exfuncionarios Liliana Banti, Julián Dunayevich, Juan Franchino y Gabriel Armando García.

“No se puede negar que el Proyecto BACS y su implementación han tenido falencias, pero no se puede afirmar categóricamente que estas falencias generaron un perjuicio real al Estado Nacional”, dictaminó el fiscal y suscribió la jueza.

Y concluyó: “Las reglas de la sana crítica y su conjunción con las pruebas que concretamente se arrimaron a este sumario, no permiten desentrañar la opacidad del episodio investigado. Las medidas de pruebas no aportaron ningún dato de interés tendiente a confirmar o, al menos profundizar la investigación en algún sentido, en punto a afirmar la existencia de un delito de acción pública en el marco de los hechos que conforman el objeto procesal de esta causa”.