El domicilio donde los trabajadores hagan sus tareas desde sus casas será considerado como “ámbito laboral”. Las empresas deberán informar la nómina y el domicilio de cada empleado.
Por la cuarentena que se dispuso desde el Gobierno para evitar la propagación del coronavirus, varios empleados deberán realizar sus actividades desde sus casas.
Es por eso que ante la resolución 21/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), publicada en el Boletín Oficial, el domicilio de los trabajadores será considerado como “ámbito laboral”, quedando cubiertos por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Los empleadores deberán informar a las ART la nómina y domicilio, especificando cantidad de días y horas por semana.
La medida se ordenó para mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19, “algunas de las prestaciones laborales desarrolladas por los trabajadores deben realizarse en sus domicilios particulares”.
Por tratarse de una modalidad de trabajo “transitoria y excepcional”, se aclara que, en estos casos, “no se aplican las normas específicas sobre teletrabajo” que, entre otras medidas, establece que los empleadores pueden verificar las condiciones del lugar donde los trabajadores ejecutan sus tareas y proveerlos de silla ergonómica, almohadilla para mouse, extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kilo) y botiquín de primeros auxilios.