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Cuarentena | El Gobierno oficializó la extensión de la nueva etapa: qué se puede hacer y qué queda prohibido

El decreto establece el período de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por la pandemia de coronavirus hasta el 16 de agosto inclusive. Se prohíben los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente. Rige para todo el país.

Publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno oficializó la renovación del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y el distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DSPO), de acuerdo a cada región, desde el hoy hasta el 16 de agosto, según corresponda en cada región.

Según se detalló en el texto, el DNU se dictó con el “objeto de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado nacional, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con fecha 11 de marzo de 2020, y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la situación epidemiológica existente en las distintas regiones del país con relación al Covid-19”.

Quedarán prohibidas la realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a diez (10) personas. También quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.

De esta manera, lugares como San Luis, Mendoza, Salta o varios municipios bonaerenses, entre otros, que a raíz de su situación sanitaria se encuentran en la fase 5 deben volver a prohibir las reuniones sociales.

Actividades prohibidas

* Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.

* Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.

* Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento.

* Cines, teatros, clubes, centros culturales.

* Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los esenciales.

DNU 641 – DNU – Prorroga “ASPO” y “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” by Será Justicia on Scribd