Hasta el día 17 habrá restricciones en actividades y en el transporte público en la zona del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), donde se concentra la mayoría de los contagiados del país. Los trabajadores esenciales deberán circular con los permisos.
Desde hoy y hasta el día 17 de julio, rige la nueva fase de la cuarentena obligatoria con fuertes restricciones en actividades y en el transporte público en la zona del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Todos los trabajadores contemplados deben volver a tramitar el permiso único de circulación.
Restricción de la circulación
Cierre de circulación en el AMBA
* Solo se permitirá la utilización a las 24 actividades denominadas esenciales.
* Se reforzarán los controles.
* Se mantendrá actividad bancaria.
Económico
* Habrá aporte de IFE para AMBA y la región de Chaco.
* Asistencia al Trabajo y a la Producción (ATP) en junio y julio.
* Créditos a Tasa 0%.
* Intensificación del Cuidado
* Intensificación del plan Detectar.
* Se establecerán equipos de detección en distintos territorios.
* Nuevos centros de aislamiento para pacientes leves.
* Mayor capacidad diagnóstica de casos
En Ciudad de Buenos Aires
* Cierre de todos los comercios no esenciales a partir de la medianoche del miércoles.
* Marcha atrás con las salidas de actividad física a partir de la medianoche del miércoles.
* Se mantendrán las salidas de los padres con los niños.
En Provincia de Buenos Aires
* Se determinó que 35 distritos ingresen a una nueva fase. Solo permanecerán en fase 3 Brandsen, Campana, Cañuelas, Exaltación de la Cruz y Zárate. Por su parte, aquellos distritos que hayan tenido casos autóctonos en los últimos 21 días estarán en la fase 4 y los que no hayan tenido estarán en fase 5.
* Industrias: se mantendrá el funcionamiento de las esenciales, las que operen dentro de parques industriales o zonas industriales planificadas, las de proceso continuo y aquellas vinculadas a los sectores de exportación.
* Comercios: se mantendrán abiertos los de carácter esencial (alimentación, farmacias, Higiene y limpieza, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas) y se mantiene permitido el reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de primera necesidad.
Transporte público, ¿quiénes lo podrán utilizar?
* Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
* Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
* Personal de Justicia de turno, según dispongan las autoridades competentes.
* Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre * Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
* Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
* Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
* Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
* Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
* Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
* Personal afectado a obra pública.
* Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
* Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
* Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
* Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
* Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
* Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
* Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
* Transporte público de pasajeros, de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
* Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
* Servicios de lavandería.
* Servicios postales y de distribución de paquetería.
* Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
* Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
* Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar pagos.
* Los controles de acceso y egreso de la Capital Federal serán las 24 horas del día y estarán a cargo de la PFA. Se pondrá especial hincapie en la portación del permiso correspondiente para las actividades esenciales permitidas en esta nueva etapa.
* Ciudad y Provincia de Buenos Aires se van a ocupar prioritariamente del control adentro de las jurisdicciones y calles.
* El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reducirá los pasos hacia Provincia y la PFA se encargará de reforzar la seguridad en esos puntos.
* Los escuadrones viales de Gendamería y PFA van a patrullar las autopistas del AMBA a lo largo de todos sus recorridos.
* Delegaciones y/o las fuerzas en territorio con patrullaje con altoparlantes y mensajes grabados para concientizar a la población.
* Se continúa con el trabajo en trenes y estaciones por parte de PFA y GNA con 1200 efectivos.
* Habrá retención de automóviles de quienes estén circulando sin permisos.
* Permisos (estarán habilitados solo tres tipos)
* Actividades esenciales, establecidas en el artículo 6° del DNU 297/2020, que deben consignar obligatoriamente el número de SUBE o de patente.
* Actividades autorizadas por el Ministerio de Desarrollo Productivo, como parques industriales, industrias exportadoras y ciclo continuo, quienes deberán usar sí o sí un medio de traslado privado.
* Permisos especiales (válidos por 24 horas): padres y madres separados, personas que necesiten hacer trámites impostergables y urgencias, y aquellos que realicen asistencia a familiares.
Sanciones en caso de incumplimiento
* Orden inmediata de regreso al lugar de origen de parte del infractor de acuerdo al tipo de anomalía detectada.
* Demora del infractor a la espera de la decisión del Poder Judicial.
* Detención del infractor de acuerdo al incumplimiento del artículo 239 del Código Penal.
* Secuestro del vehículo del infractor por incumplimiento de los artículos 205 y 239 del código penal. La decisión respecto de los pasos siguientes respecto del vehículo es competencia del Poder Judicial.
* En el caso de andenes de trenes, se labra el acta de infracción y se informa al Poder Judicial que dispone los pasos a seguir respecto de lo informado por la autoridad policial.
* Es el Poder Judicial el que decide los pasos a seguir de acuerdo a la información que proveen las fuerzas federales de seguridad.