La presentación recayó en Comodoro Py por los audios en los que la exvicepresidenta le pide a la extitular de la OA que no avance con una investigación en contra de un amigo suyo y colaborador Guillermo Pino.
La exvicepresidenta, Gabriela Michetti, y la extitular de la Oficina Anticorrupción (OA), Laura Alonso, fueron denunciadas por supuesto tráfico de influencias ante los tribunales de Comodoro Py.
La denuncia, presentada por el abogado Alejandro Sánchez Kalbermatten que quedó a cargo del juez federal Daniel Rafecas, se hizo luego de que se conocieran los audios en el que la exvicepresidenta, le pide a Alonso que desvincule o no avance en una investigación contra una persona que trabajaba para ella.
El letrado advirtió que el primer audio evidencia la solicitud un tanto coercitiva de la exvicepresidenta, acusando a la exdirectora de “embocarlo” con una denuncia y pidiendo su cese: “Laura necesito que te juntes con un amigo mío que está trabajando conmigo, es una persona de mi confianza, lo conozco hace mucho, y lo embocaste en una denuncia. Y encima Clarín lo nombró”, así comienza uno de los audios dirigidos a Alonso.
“‘Necesitamos que te juntes con él porque la verdad es que no tiene una mierda que ver. No quiere que obviamente lo empiecen a nombrar’, se escucha en el pedido. ‘Te agradezco por haberle dado la reunión a mi amigo. Es uno de los que está involucrado en la denuncia de la ANSES, del tema de comunicaciones pero la verdad que es el pibe más divino que yo he conocido en la tierra. Y es del estilo nuestro’, dice Sra. Michetti en uno de los audios, ‘denotando así el favor cumplido por la Sra. Alonso’”, consignó el letrado.
Cuál es el delito
Se aplicaría el delito previsto en el artículo 256 bis del Código Penal en cuanto dispone: ARTICULO 256 bis – “Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, el que por sí o por persona interpuesta solicitare o recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer valer indebidamente su influencia ante un funcionario público, a fin de que éste haga, retarde o deje de hacer algo relativo a sus funciones. Si aquella conducta estuviera destinada a hacer valer indebidamente una influencia ante un magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, a fin de obtener la emisión, dictado, demora u omisión de un dictamen, resolución o fallo en asuntos sometidos a su competencia, el máximo de la pena de prisión o reclusión se elevará a doce años”.