Fue aprobada con 200 votos a favor, 22 negativos y 16 abstenciones. La iniciativa busca advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos con el fin de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos.
Tras ocho horas de debate, la Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto de Etiquetado Frontal de Alimentos, el que busca enmarcar con un sello octogonal negro de advertencia los empaques de aquellos productos que contengan exceso en azúcares, grasas, calorías o sodio.
La aprobación, con 200 votos a favor, 22 en contra y 16 abstenciones, se llevó a cabo la primera sesión del año plenamente presencial, a tono con las aperturas de actividades en todos los rubros y en condiciones exactamente iguales a las que había antes del comienzo de la pandemia por coronavirus.
Claves del proyecto de Etiquetado Frontal de Alimentos
* Advierte a consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz.
Promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
* Está dirigido a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina.
* Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina deben colocar leyendas como «Exceso en azúcares», «Exceso en sodio», «Exceso en grasas saturadas», «Exceso en grasas totales», y/o «Exceso en calorías».
* En caso de contener edulcorantes, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: «Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as».
* En caso de contener cafeína, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: «Contiene cafeína. Evitar en niños/as».
* El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas.
* El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.
* No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.
* Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.
* Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.
* Se prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles.
* Se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.
* Se prohíbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos.
* Se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.
* Se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito de este tipo de alimentos y bebidas.