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El Gobierno extendió hasta fin de año la prohibición de cortar servicios públicos por falta de pagos

La medida del Ejecutivo busca garantizar, en este contexto de la pandemia, el acceso a estos servicios, como derechos fundamentales, tales como la salud, la educación o la alimentación.

El Gobierno Nacional extendió la prohibición de interrumpir por falta de pago la prestación de servicios públicos hasta el 31 de diciembre, que había sido establecida mediante el decreto 311/20 de marzo pasado, en el marco de la emergencia por la pandemia de coronavirus.

La nueva medida amplía de seis a siete la cantidad de facturas impagas que pueden tener los usuarios y las usuarias de los servicios de energía eléctrica, gas, agua, telefonía fija o móvil e internet y TV paga.

Según se detalló en un comunicado, se extiende hasta fin de año “la obligación de las empresas de telefonía fija o móvil, internet y TV paga de mantener un servicio reducido en caso de falta de pago”. 

“La norma busca, de acuerdo a los fundamentos del decreto que la dispuso, garantizar –en el marco de esta emergencia– el acceso a esos servicios, los que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales (tales como a la salud, a la educación o la alimentación)”, resaltó el Ejecutivo.

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A quién alcanza la medida

* Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo

* A quienes perciban Pensiones no Contributivas y tengan ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM), a usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social, a jubilados y jubiladas.

* Pensionadas y pensionados

* Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVyM

* Monotributistas de categorías cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos SMVyM; y usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo

* Personas electrodependientes

* A quienes estén dentro del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares y a exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza

* A las empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES)

* Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en INAES

* Instituciones de salud, públicas y privadas

* Entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos