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El Gobierno incluyó nuevas actividades en la lista de servicios exceptuados

Los empleados de obra privada de infraestructura energética ahora sumaron a los de la actividad notarial. Los escribanos deberán hacer cualquier beneficio de poder a los jubilados de manera gratuita.

El Gobierno agregó otra actividad más a la lista de “servicios esenciales”. Luego de haber incluido a la obra privada de infraestructura energética, ahora sumaron a la actividad notoria para los casos en que esté “limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades” que establece esa normativa.

Según la decisión administrativa 467/2020 publicada en el Boletín Oficial el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, consignó que se incorpora al listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia a la actividad notarial, “cuando la misma se encuentre limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios de que da cuenta la precitada normativa u otra que pudiera en el futuro ampliar el listado de actividades y servicios esenciales”.

Dicha decisión por parte del Poder Ejecutivo se tomó debido a “la realidad de la implementación del aislamiento social, preventivo y obligatorio ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas”.

Además, se estableció que “todo requerimiento de servicio notarial tendiente a evitar el traslado o circulación de personas consideradas de riesgo por la normativa vigente, efectuado por los titulares de un beneficio de la Anses para el cobro de jubilaciones, pensiones, Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Embarazo, Ingreso Familiar de Emergencia o beneficio similar que se dictare en el futuro, será otorgado en forma gratuita”.

“Durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, los Colegios Profesionales deberán dar estricto cumplimiento a las normas, debiendo permanecer cerrados, sin actividad presencial alguna ni atención al público, y sólo podrán establecer guardias excepcionales, mínimas y restringidas al solo y único fin de posibilitar la formalización y legalización de los documentos de los que da cuenta esta decisión administrativa”, indicó la resolución.

Así, aquellas personas alcanzadas por esta decisión “deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación-COVID 19 o el que corresponda en la jurisdicción de que se trate, de acuerdo a la normativa vigente o la que se dicte en el futuro”, resaltó la resolución.

 

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