En todos los casos, las jurisdicciones deberán garantizar la organización de turnos, y los modos de trabajo y de traslado sin la utilización del transporte público. Las habilitaciones están vinculadas a la gastronomía al aire libre, celebraciones de culto presenciales y la construcción privada, entre otras.
Con el inicio de una nueva etapa del aislamiento social en el país para evitar la propagación y contagio del coronavirus, el Gobierno Nacional oficializó la excepción de diferentes actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las provincias de Buenos Aires y La Pampa.
La Decisión Administrativa 1738/2020 publicada en el Boletín Oficial, que lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Salud, Ginés González García, habilita actividades vinculadas a la gastronomía al aire libre (en espacios, públicos o de los propios establecimientos), celebraciones de culto presenciales (hasta 20 personas), las construcciones privadas y la actividad deportiva, entre otras, en las diferentes jurisdicciones.
Ciudad de Buenos Aires
* Gastronomía al aire libre (en espacios, públicos o de los propios establecimientos)
* Celebraciones de culto presenciales, hasta 20 personas
* Atención en consulta ambulatoria programada, y el tratamiento ambulatorio para rehabilitación de personas con discapacidad.
* Guardias administrativas con atención al público en escuelas de gestión privada y universidades.
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Provincia de Buenos Aires
* Musicoterapia
* Construcción privada únicamente de viviendas unifamiliares (no edificios)
* Obras para mitigación de riesgos, submuraciones y excavaciones que entrañen peligro propio o para propiedades linderas
* Producción y/o grabación de contenido para transmisión y/o reproducción a través de medios digitales y/o plataformas web (streaming)
* Visitas familiares a cementerios
La Pampa
* Actividades deportivas con oposición con un máximo de hasta diez deportistas, en espacios abiertos o cerrados que estén ventilados naturalmente. Es decir, volverá el “fútbol 5” a partir del sábado 26.
En todos los casos, las jurisdicciones deberán garantizar la organización de turnos, y los modos de trabajo y de traslado sin la utilización del transporte público.