La actualización de haberes combina en un 50% la recaudación de la Anses y en otro 50% la variación de los salarios, que surge del porcentaje más alto entre el medido por el INDEC y el índice RIPTE a cargo del Ministerio de Trabajo.
Tras haber obtenido la aprobación de Diputados, el Gobierno Nacional promulgó hoy la ley de la nueva fórmula de movilidad jubilatoria que impulsó el oficialismo a instancias del Poder Ejecutivo.
La iniciativa, publicada en el Boletín Oficial, lleva la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y los ministros de Trabajo, Claudio Moroni, y de Economía Martín Guzmán.
La actualización de haberes combina en un 50% la recaudación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y en otro 50% la variación de los salarios, que surge del porcentaje más alto entre el medido por el INDEC y el índice RIPTE que realiza el Ministerio de Trabajo.
La ANSES elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad y realizará su posterior publicación, dice la ley que fue sancionada en diciembre por el Congreso. Así, desde marzo las jubilaciones se actualizarán con una fórmula que combina en un 50% la recaudación de la Anses y en otro 50% la variación salarial, surgida de la que resulte más alta entre las medidas por el Indec y por el Ministerio de Trabajo, esta última en base al índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).
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La ley estableció que la movilidad dispuesta en el artículo 32 de la ley 24.241 (del año 1993) y sus modificaciones resultará de aplicación en las prestaciones acordadas al amparo de los regímenes especiales, a las que no se les aplique un incremento específico.
El nuevo indicador de ajuste trimestral será usado para actualizar los ingresos de 18 millones de personas, entre las que perciben jubilaciones, pensiones, la Asignación Universal por Hijo (AUH), asignaciones familiares, pensiones no contributivas, y pensión al adulto mayor.