A la espera de que sea oficial, Alberto Fernández decidió no restringir obligatoriamente la actividad de 23 a 6, pero establecerá parámetros técnicos que obligarán o facultarán a los gobernadores a tomar medidas inmediatas frente a un abrupto incremento de los contagios de coronavirus.
Tras la resistencia de Córdoba, Mendoza y Ciudad de Buenos Aires respecto de la restricción nocturna, el presidente Alberto Fernández determinó un cambio de estrategia sanitaria y política.
En este sentido, el decreto, que aún no fue publicado pero regiría desde las 23 hasta las 6, establece parámetros técnicos destinados a establecer la responsabilidad institucional de los gobernadores ante el incremento de los casos de contagios.
“La única intención que tengo es evitar que el COVID-19 nos complique aún más la vida. Entonces, como hubo reparos respecto a mi propuesta original, voy a firmar mañana (por hoy) un decreto reglamentario que establece dos requisitos técnicos que cumplidos traslada a los gobernadores la responsabilidad de restringir las actividades y la circulación nocturna”, señaló el jefe de Estado.
El decreto establece dos requisitos técnicos diseñados por la cartera de Salud, y explica además que los gobernadores tomarán las medidas restrictivas cuando los dos requisitos estén al mismo tiempo.
Los dos requisitos técnicos
* Habrá un primer coeficiente de contagiados que se hará comparando los contagios de la última quincena de diciembre de 2020 con la primera quincena de 2021. Ese coeficiente se actualizará por quincena.
* Ciudades con más de 150 contagios cada 100.000 habitantes.
Si la suba de afectados por COVID-19 supera el coeficiente elaborado por Ginés González García, y hay más de 150 contagiados en una ciudad o localidad con más de 100.000 habitantes, el gobernador respectivo “deberá dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas”.
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De esta manera, el decreto que firmará Fernández establece que los gobernadores tienen la facultad de actuar cuando se dan estos requisitos al mismo tiempo y sólo se restringirían las actividades diurnas.
Pero esto cambia cuando se trata de la circulación nocturna: el decreto impondría que los gobernadores deberán prohibir la circulación por las noches si los dos requisitos -coeficiente de contagios y más de 150 contagiados por 100.000 habitantes- se conjugan en el mismo momento.