Los cambios afectan a jueces, fiscales y diplomáticos. Entre otros cambios, aumenta del 12% al 18% los aportes adicionales y establece el 82% móvil sobre un promedio de los sueldos de los últimos diez años.
El Gobierno promulgó la ley modifica las jubilaciones de privilegio para miembros del Poder Judicial, del Ministerio Público y del Servicio Exterior de la Nación que había sido aprobada por el Congreso el pasado 12 de marzo. La medida empieza a regir este martes.
De acuerdo a lo que establece la Ley 27546, se incrementa del 12 al 18% los aportes que deben hacer durante sus respectivas actividades quienes son alcanzados por esto regímenes especiales.
Además, estableció el haber inicial en el 82% del promedio de los 120 últimos salarios que percibieron “durante el período inmediato anterior al cese definitivo en el servicio”.
También establecen un incremento gradual de la edad requerida para realizar el trámite jubilatorio, para así, llegar al 2025 a los 65 años en el caso de los hombres, mientras que para las mujeres el mínimo se quedará en 60.
Por otra parte, el texto también señaló que para acceder a la jubilación, los jueces y fiscales deberán acreditar al menos “treinta años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes incluidos en el sistema de reciprocidad jubilatorio”, y cumplir con ciertos requisitos.
Los requisitos
- a) Haberse desempeñado como mínimo diez (10) años de servicios continuos o quince (15) discontinuos en alguno de los cargos indicados en el artículo 8°, siempre que se encontraren en su ejercicio al momento de cumplir los demás requisitos necesarios para obtener la jubilación ordinaria;
- b) Cesar definitivamente en el ejercicio de los cargos indicados en el artículo 8°.
Quienes no cumplan con los 10 años de trabajo continuos o quince 15 discontinuos, “tendrán derecho a que se les reconozca el período durante el cual se hayan desempeñado en los cargos” y podrán cobrar “según el esquema de prorrata tempore, con ajuste a los lineamientos que al respecto fije la reglamentación”.
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