Alberto Fernández firmó el decreto a través del que derogó la creación de la Agencia Nacional de Protección de Testigos e Imputados, un ente impulsado por la administración de Mauricio Macri 11 días antes de dejar el poder.
A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), el Gobierno derogó el decreto por medio del cual la gestión de Mauricio Macri había creado la Agencia Nacional de Protección a Testigos e Imputados y volvió a quedar vigente el texto original de la ley de 2003.
En el texto derogado se modificaba la Ley 25.764 y en lugar del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados se creaba una Agencia Nacional para tal fin.
A 11 días de dejar el Gobierno, Macri creó una agencia y dispuso que sea conducida por un funcionario con rango de director nacional, propuesto por el Ministerio de Justicia y elegido por el Poder Ejecutivo Nacional; y por un consejo consultivo compuesto por el presidente de la Cámara Federal de Casación Penal, y un representante de la Procuración General de la Nación y otro del Ministerio de Seguridad. En ese sentido, Cambiemos pretendía darle al área “una nueva y superior institucionalidad” con la creación de la Agencia Nacional de Protección a Testigos e Imputados.
Ahora, con el DNU publicado en el Boletín Oficial este jueves, volvió a quedar en funcionamiento el texto original de la Ley 25.764, que establece las medidas para preservar “la seguridad de imputados y testigos que se encontraren en una situación de peligro para su vida o integridad física, que hubieran colaborado de modo trascendente y eficiente en una investigación judicial de competencia federal” relativa a los delitos como terrorismo y narcotráfico, entre otros.
Sin embargo, la norma aclara que se pueden “incluir fundadamente otros casos cuando se tratare de delitos vinculados con la delincuencia organizada o de violencia institucional y la trascendencia e interés político criminal de la investigación lo hagan aconsejable”.
Entre las medidas de protección que fija la ley se encuentran la custodia personal o domiciliaria; el alojamiento temporario en lugares reservados; el cambio de domicilio; el suministro de los medios económicos para vivir mientras la persona beneficiaria se halle imposibilitada de obtenerlos por sus propios medios; y el suministro de documentación que acredite identidad bajo nombre supuesto a los fines de mantener en reserva la ubicación de la persona protegida y su grupo familiar.
En Será Justicia hablamos sobre el tema. Volvé a ver el programa: