Lo hizo en una causa en la que fueron denunciados abogados por una marcha en reclamo de que se aplicara el teletrabajo en el Poder Judicial. “Su movilización fue en el marco del ejercicio de un derecho y para reclamar la posibilidad de poder ejercer otro trabajo”, explicó en el fallo.
El juez federal Julián Ercolini avaló las manifestaciones públicas durante el aislamiento por la pandemia de coronavirus al sobreseer a abogados que marcharon en reclamo para volver a trabajar.
“Su movilización fue en el marco del ejercicio de un derecho y para reclamar, ante las autoridades competentes a efecto, la posibilidad de poder ejercer otro -trabajo- y bajo una modalidad que justamente fue diseñada para garantizar la seguridad de los agentes del sistema; concretamente la labor a través de plataformas digitales desde sus hogares”, explicó el juez en el fallo.
El 4 de junio pasado un centenar de letrados se habían convocado en el Palacio de Tribunales para pedir que su trabajo sea considerado esencial y que se acentuara el sistema de teletrabajo como alternativa para evitar el contagio del virus y como los letrados se movilizaron a la sede del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, la entidad los denunció porque violaron las medidas sanitarias de aislamiento.
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Sin embargo, Ercolini y el fiscal federal Gerardo Pollicita desecharon la presentación al considerar que hubo “derecho” a manifestación por parte de los abogados. “He podido observar de los distintos videos aportados por las partes que los manifestantes en todo momento cumplieron con las medidas de seguridad e higiene que fueron recomendadas por las distintas autoridades; concretamente el uso de barbijos y/o mascaras faciales y el respeto del distanciamiento social”, justificó el juez.
Además, consideró “importante valorar la razón por la cual los acusados convocaron y/o, según el caso, formaron parte de aquella manifestación, pues ello resulta fundamental para definir si tuvieron intenciones de incumplir con las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
Ercolini recordó que la razón de origen fue “una petición a las autoridades de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Colegio Público de Abogados de Capital Federal justamente para poder volver a cumplir con sus funciones laborales mediante la modalidad de teletrabajo”.
“En lo que respecta a la infracción del artículo 205 del Código Penal, debo destacar además que no hay ningún elemento que permita sostener que alguno de los imputados presentaba en aquel entonces COVID-19, o síntomas compatibles con dicha enfermedad, por lo que tampoco puede sostenerse que existió un riesgo jurídicamente probado ni que este se hubiera verificado en un resultado lesivo”, concluyó.