Quienes se hayan ausentado tendrán un lapso de 60 días para cargar la documentación que justifique la ausencia. La ausencia puede justificarse de manera online en la página de infractores.
Debido a la pandemia del coronavirus y la emergencia sanitaria, tanto las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) como las elecciones legislativas, originalmente se llevan a cabo en el mes de agosto, se traspasaron a 12 de septiembre y 14 de noviembre, respectivamente.
Como bien se sabe, en las elecciones el voto es 100% obligatorio y aquellos que no se presenten recibirán una multa por infracción. A raíz de ello surgen más preguntas:
* Si no voy a votar, ¿cuáles son las consecuencias? Quienes se hayan ausentado, además de la multa, quedarán imposibilitados de cumplir con ciertos derechos civiles.
* ¿Cuáles son las excepciones, en donde los ciudadanos están legalmente exceptuados de votar?
– Si uno está a más de 500 kilómetros del lugar de votación con un motivo razonable. En este caso, deberá acercarse a una comisaría para tramitar el certificado de no voto, el cual deberá ser cargado en la página de la Cámara Nacional Electoral (CNE).
– Jueces y auxiliares que deban mantener abiertas sus oficinas durante la fecha.
– Personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor. Las mismas deberán ser comprobadas por médicos del servicio de sanidad nacional o, en su defecto, médicos oficiales, provinciales, municipales, o médicos particulares.
– Personal de empresas y organismos de servicios públicos que, por el cumplimiento de sus tareas, no puedan acudir a los comicios.
* ¿Qué pasa si tengo coronavirus? Las autoridades electorales señalaron que las personas contagiadas de coronavirus o quienes sean casos sospechosos no estarán obligados a votar.
En caso de querer votar igual, cada distrito se hará cargo de los mecanismos para facilitar el voto: “El juez federal electoral determinará el procedimiento de emisión de voto para aquellas personas que, eventualmente y pese a estar comprendidas en lo previsto en el párrafo anterior, exijan ejercer su derecho al sufragio. El procedimiento deberá garantizar las medidas de higiene y distanciamiento adecuadas para prevenir el contagio y preservar la salud de las demás personas”.
* No puedo ir a votar, ¿cómo aviso? Quienes se hayan ausentado tendrán un lapso de 60 días para cargar la documentación que justifique la ausencia. De no hacerlo, la persona quedará registrada como infractor y deberá abonar una multa de $ 50 para las PASO y de $ 100 en las elecciones generales.
La ausencia puede justificarse de manera online a través de la página de infractores, en la que cualquier persona puede consultar su estado como infractor o no:
* Ingresar a la página infractores.padron.gob.ar
* Completar los datos con número de documento, sexo y distrito e ingresar el código de verificación. Luego, clickear en el botón “Consultar”.