El Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio empieza a regir a partir de hoy hasta el 20 de diciembre en casi todo el país salvo en Bariloche y Puerto Deseado. En el aglomerado del AMBA no podrán realizarse prácticas deportivas en espacios cerrados, cualquiera sea el número de concurrentes.
El Gobierno Nacional publicó el decreto que extiende hasta el 20 de diciembre el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO), en casi todo el país, salvo en ciudades que siguen en el período de aislamiento.
A través del Decreto 956/2020 publicado en el Boletín Oficial, con la firma de Alberto Fernández y todo su gabinete, se comunicó la medida que el Presidente había anunciado el viernes pasado.
En el texto oficial se apunta que todo el país se encuentra a partir de hoy en la etapa de DISPO, excepto Bariloche y Dina Huapi, en la provincia de Río Negro, y Puerto Deseado (Santa Cruz), que siguen en Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO).
En la etapa del distanciamiento se mantiene que el transporte público, hasta nuevo aviso, solo podrá ser utilizado por personal esencial autorizado. En tanto, cada distrito podrá habilitar nuevas actividades sin la necesidad de la autorización de la Jefatura de Ministros, como sucede en cuando se está en el ASPO.
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En el decreto se marca la situación respecto de la vuelta a las clases presenciales en todo el país. “Podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones N° 364 del 2 de julio de 2020 y N° 370 del 8 de octubre de 2020 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, sus complementarias y modificatorias”, se apunta en el texto oficial.
Qué actividades siguen prohibidas durante la DISPO
- Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de VEINTE (20) personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
- Realización de eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a CIEN (100) personas.
- Práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. En el aglomerado del AMBA no podrán realizarse prácticas deportivas en espacios cerrados, cualquiera sea el número de concurrentes.
- Cines, teatros, clubes y centros culturales.
- Servicio público de transporte urbano de pasajeros en el Aglomerado del AMBA. En dicho aglomerado, conforme se define en el artículo 3° del presente, el servicio público de transporte urbano de pasajeros solo podrá ser utilizado por las personas alcanzadas por las actividades, servicios y situaciones comprendidos en el artículo 11 del presente o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso, así como para las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes. En este caso, las personas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID- 19” que las habilite a tal fin.
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