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Entre Ríos: una obra social deberá garantizarles el derecho a ser madre a dos mujeres

Por un fallo judicial, OSDE deberá cubrir el 100% del tratamiento de reproducción asistida.

En Entre Ríos, la Justicia falló a favor de dos mujeres para que una obra social les garantice el derecho de ser madres.

Así lo resolvió el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos y dispuso que OSDE cubra “en forma urgente, integral y gratuita”, el 100% de un tratamiento de reproducción asistida -método de recepción de ovocitos de la pareja- (R.O.P.A).

Además, deberá hacerse cargo de la medicación prescipta por los profesionales médicos para cada una de ellas.

El deseo de ser madres

Las mujeres, de 31 y 36 años respectivamente y afiliadas a la obra social, tuvieron sentencia favorable en primera instancia y ahora el STJ resolvió establecer que no existe nulidad y rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (OSDE).

Ambas recurrieron a la Justicia manifestando ser una pareja igualitaria con deseos de constituir una familia y, realizadas las consultas de rigor, se les sugirió, por parte de los profesionales de la medicina, la realización del denominado “Método R.O.P.A.”.

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El método elegido se basa en la composición de la pareja, atento que resulta imposible realizar tratamientos de baja complejidad de manera previa, permitiendo a una pareja igualitaria, formada, en este caso, por dos mujeres que desean ser madres, optar por una “maternidad compartida”, participando ambas activamente de todo el proceso, aportando en la medida de sus posibilidades la mayor carga genética y emocional posible que las una, con ese hijo/a por nacer.

Por este tratamiento, se extraen los óvulos de una de las mujeres que conforman la pareja, se fecundan con los espermatozoides obtenidos de la muestra de un donante y se implanta el embrión en el útero de la otra mujer que se convierte en gestante.

La postura de OSDE

Ante el reclamo por la pareja previo al fallo judicial, la obra social dijo que este método no tiene cobertura. Entre sus fundamentos al dar la razón a las ciudadanas, Susana Medina mencionó lo establecido en el decreto nacional N°956/2013, reglamentario de la Ley N°26862.

En este sentido, citó que el artículo primero de la Ley N° 26862 dispone que “la presente ley tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida”; y el artículo segundo establece “a los efectos de la presente ley, se entiende por reproducción médicamente asistida a los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo. Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones.

Sentencia 24016 GD y Otra C OSDE by Será Justicia on Scribd

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