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Envían al Congreso un proyecto que amplía las licencias por maternidad y paternidad: las claves

Entre otras iniciativas establece la ampliación de las licencias por maternidad de 90 a 126 días y por paternidad de los actuales dos días a 15, mientras que además implementa una licencia por adopción por 90 días para madre y padre.


El presidente Alberto Fernández anunció el envío al Congreso del proyecto de “Ley Cuidar en Igualdad”, que extiende las licencias por maternidad, paternidad, crea nuevas por adopción y modifica otras, cambios cuyos costos estarán a cargo de la seguridad social y no de empleadores.

Entre otras iniciativas establece la ampliación de las licencias por maternidad de 90 a 126 días y por paternidad de los actuales dos días a 15, mientras que además implementa una licencia por adopción por 90 días para madre y padre.

El proyecto además reconoce el derecho a cuidar a monotributistas, monotributistas sociales y autónomos, a través de la creación de una asignación para personas gestantes, personas no gestantes y por adopción.

El monto de esta asignación consistirá en el pago mensual del Salario Mínimo Vital y Móvil y se establece el mismo régimen para personal de casas particulares, personal temporario de trabajo agrario y para toda la Administración Pública Nacional.

Los detalles del proyecto

* Establece modificaciones a la legislación vigente de manera que los períodos de licencia pasan a ser cubiertos por la seguridad social y no por la parte empleadora

* No implica ningún incremento de costos para los empleadores dado que se prevé que las nuevas licencias y la extensión de las vigentes sean financiadas por la seguridad social

* En el caso de la extensión de la licencia para personal gestante, se prevé que la licencia de 90 días pase a ser de 126 días. Estos días podrán utilizarse durante los 45 días anteriores al parto y hasta 81 días posteriores, con opción de usar 30 previos y 96 luego del nacimiento

*En las personas no gestantes, se prevé que la licencia por paternidad de 2 días que hoy se encuentra vigente en la legislación, pase a ser de 90 días, independientemente de su género. Respecto de su uso, 15 días deben ser utilizados apenas se produce el nacimiento y el resto pueden usarse dentro de los 180 días posteriores al nacimiento

* Este aumento de las licencias para personas no gestantes se prevé progresivo, es decir que se realizará de manera escalonada: a partir la entrada en vigencia de la Ley, se elevará la licencia a 15 días; luego de dos años, a 30; luego de cuatro a 45; luego de seis a 60 días y al cumplirse ocho años de vigencia de la Ley, la licencia será de 90 días

* Se crean licencias para futuros adoptantes y licencias por adopción, estableciendo una de 2 a 12 días por año para quienes estén por adoptar para visitar al niño/a o adolescente que se pretende adoptar

* En caso de adopción, el proyecto prevé una licencia de 90 días de los cuales 15 deben ser utilizados inmediatamente con posterioridad a la notificación de la resolución judicial que otorga la guarda con fines de adopción al niño o adolescente y el resto, dentro de los 180 días posteriores a esa notificación

* También crea una licencia de 2 a 6 días para cuidar o acompañar al cónyuge o conviviente que realiza técnicas de reproducción médicamente asistida y la extiende de 3 a 10 días en el caso que tuviesen hijos/as menores de edad a cargo

El universo de la reforma alcanza a más de 8 millones de personas, entre ellas 5.000.000 que están bajo la Ley de Contrato de Trabajo; 450.000 bajo el régimen de trabajadoras de casas particulares; 350.000 bajo el régimen de trabajo agrario; 380.000 con trabajo autónomo; 1.500.000 de monotributistas; 400.000 monotributistas sociales y 190.000 trabajadoras/es de la Administración Pública Nacional.